Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A ARTÍCULOS 2 Y 37 DEL
DECRETO NO. 4 DEL 18 DICIEMBRE 1968 EN RAMO DE EDUCACIÓN
PUBLICA
Decreto No. 18 de 27 de octubre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 257 de 08 de Noviembre de 1969
El Presidente de la República,
Decreta:
Artículo 1.-Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 4 del 18
de diciembre de 1968 el cual se leerá así: " Las Escuelas Granjas
son Escuelas Vocacionales, que imparten enseñanza a partir del
Segundo Grado de Primaria y que se especializan en dar énfasis a
conocimientos agropecuarios.
Artículo 2.-Reformar el Artículo 37 el cual se leerá así:
"Los alumnos que hubieren cruzado y aprobado el plan de Estudios de
las Escuelas Granjas y cumplido con los requisitos de Ley; obtendrá
el Certificado de Educación Primaria en el cual se hará mención de
los conocimientos agropecuarios adquiridos, el cual constará en un
diploma que tendrá, por lo menos 28 cm. De largo por 22 de ancho de
acuerdo con el siguiente modelo." El Escudo de Nicaragua. República
de Nicaragua. Ministerio de Educación Pública. La Dirección de
Educación Agrícola hace consta que ....... alum........ ha
terminado sus estudios de Educación Primaria con énfasis en
técnicas y conocimientos agropecuarios de acuerdo con la Ley y
según consta en el Libro del Registro de la escuela Granja de
Siuna, Departamento de Zelaya. Lugar y fecha. -Director de
Educación Agrícola. Director de la Escuela . Inspector
Departamental de Educación Pública. Registrado al folio........del
Libro correspondiente.
Comuníquese. Publíquese . Casa Presidencial. Managua, D. N., 27 de
octubre de 1969.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- J.
Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública".
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