Reformas A Aranceles Para Los Centros Nacionales De Educación Media

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMAS A ARANCELES PARA LOS CENTROS NACIONALES DE EDUCACIÓN MEDIA DECRETO No. 2, Aprobado el 22 de Febrero de 1974 Publicado en La Gaceta No 53 del 4 de Marzo de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, Decreta: Hacer al Decreto No. 1 de 22 de Enero de 1968 y su reforma por Decreto No. 7 del 9 de Agosto de 1972, las siguientes reformas: Arto. 1.  El Arto. 2 se Leerá así: Se establecen los siguientes aranceles para los centros nacionales de Educación Media: Por derecho de matrícula en cada curso escolar&&&&&&&&&&&C$ .5.00 Por Sustanciación de los Diplomas correspondientes&&&&&&&&&&..2.00 Por derechos de examen Extraordinario, por cada asignatura&&&&&& 10.50 Por derecho de Examen General de Grado en los Centros de Carreras técnicas y profesionales&&&&&&&&&&&&&&&&&&...55.00 Pensión mensual de los alumnos no becados&&&&&&&&&&&&&10.00 Pensión mensual de los alumnos becados&&&&&&&&&&&&&&&1.00 Estos derechos se distribuirán del modo siguiente: Derechos de la Dirección y otros Por cada examen extraordinario por cada asignatura&&&&&&&&.........0.50 Por sustanciación del Diploma correspondiente&&&&&&&&&..&&&.1.00 Por tramitar la solicitud del examen General de grado&&&&&&&&&&2.00 Para el Director del Centro&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.3.00 Por la extensión de título&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..10.50 Derechos de la Secretaria Por cada matriculo, por curso&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&0.30 Por cada examen extraordinario, por cada asignatura&&&&&&&&&&0.50 Por tramitación de solicitud de examen General de Grado&&&&&&&&2.00 Por sustanciación de los Diplomas&&&&&&&&&&&&&&&&&&..0.50 Por certificación de Examen General de Grado&&&&&&&&&&&&&4.00 Por certificación de matricula o de estudios parciales y otros análogos&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&...2.00 Por un certificado general de estudios&&&&&&&&&&&&&&&&&5.00 Derechos de cada Miembro del Tribunal Examinador Por cada examen extraordinario de asignatura&&&&&&&&&&&&&.3.00 Por examen de grado en Centros Técnicos y Profesionales&&&&&&&..7.00 Derechos para el Establecimiento Por cada matricula, por curso&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.4.70 Por examen de Grado en Centros Técnicos y Profesionales&&&&&&&..9.00 Por pensión mensual de los alumnos no becados&&&&&&&&&&&..10.00 Por pensión mensual de los alumnos becados&&&&&&&&&&&&&.1.00 Arto.2 - Este Decreto surte efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. COMUNIQUESE.  Casa Presidencial, Managua D. N., 22 de Febrero de 1974.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.  (f) R. MARTÍNEZ L.  (f) E. PAGUAGA IRIAS.  (f) A. LOVO CORDERO.  Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario, (f) J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública. -