Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS A ARANCELES PARA LOS
CENTROS NACIONALES DE EDUCACIÓN MEDIA
DECRETO No. 2, Aprobado el 22 de Febrero de 1974
Publicado en La Gaceta No 53 del 4 de Marzo de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Decreta:
Hacer al Decreto No. 1 de 22 de Enero de 1968 y su reforma por
Decreto No. 7 del 9 de Agosto de 1972, las siguientes
reformas:
Arto. 1. El Arto. 2 se Leerá así:
Se establecen los siguientes aranceles para los centros
nacionales de Educación Media:
Por derecho de matrícula en cada curso escolar&&&&&&&&&&&C$
.5.00
Por Sustanciación de los Diplomas
correspondientes&&&&&&&&&&..2.00
Por derechos de examen Extraordinario, por cada asignatura&&&&&&
10.50
Por derecho de Examen General de Grado en los Centros de
Carreras técnicas y profesionales&&&&&&&&&&&&&&&&&&...55.00
Pensión mensual de los alumnos no becados&&&&&&&&&&&&&10.00
Pensión mensual de los alumnos becados&&&&&&&&&&&&&&&1.00
Estos derechos se distribuirán del modo siguiente:
Derechos de la
Dirección y otros
Por cada examen extraordinario por cada
asignatura&&&&&&&&.........0.50
Por sustanciación del Diploma
correspondiente&&&&&&&&&..&&&.1.00
Por tramitar la solicitud del examen General de
grado&&&&&&&&&&2.00
Para el Director del Centro&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.3.00
Por la extensión de título&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..10.50
Derechos de la Secretaria
Por cada matriculo, por curso&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&0.30
Por cada examen extraordinario, por cada
asignatura&&&&&&&&&&0.50
Por tramitación de solicitud de examen General de
Grado&&&&&&&&2.00
Por sustanciación de los Diplomas&&&&&&&&&&&&&&&&&&..0.50
Por certificación de Examen General de Grado&&&&&&&&&&&&&4.00
Por certificación de matricula o de estudios parciales
y otros análogos&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&...2.00
Por un certificado general de estudios&&&&&&&&&&&&&&&&&5.00
Derechos de cada Miembro
del Tribunal Examinador
Por cada examen extraordinario de
asignatura&&&&&&&&&&&&&.3.00
Por examen de grado en Centros Técnicos y
Profesionales&&&&&&&..7.00
Derechos para
el Establecimiento
Por cada matricula, por curso&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.4.70
Por examen de Grado en Centros Técnicos y
Profesionales&&&&&&&..9.00
Por pensión mensual de los alumnos no
becados&&&&&&&&&&&..10.00
Por pensión mensual de los alumnos becados&&&&&&&&&&&&&.1.00
Arto.2 - Este Decreto surte efectos a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
COMUNIQUESE. Casa Presidencial, Managua D. N., 22 de Febrero de
1974.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) E.
PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle
Olivares, Secretario, (f) J. Antonio Mora R., Ministro de Educación
Pública.
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