Refórmanse Artos. 15 Y 24 Del Reglamento A Ley Orgánica Del Banco De Crédito Popular

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - REFÓRMANSE ARTOS. 15 Y 24 DEL REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR Decreto No. 92-MEIC de 17 de Junio de 1974 Publicado en La Gaceta No. 144 de 28 de Junio de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el inciso 3) del Arto. 194 Cn., Decreta: Artículo 1.- El Arto. 15 del Reglamento vigente a la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular, se leerá así: "Artículo 15.- Sólo serán sujetos de crédito los trabajadores o empleados que devenguen un sueldo o salario de TRES MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS (C$3,600.00) o inferior a éste". Artículo 2.- El Arto. 24 del Reglamento a que se refiere el artículo anterior se leerá así: "Artículo 24.- El número de préstamos personales de monto superior a los dos mil Córdobas (C$2,000.00), no podrá exceder en conjunto el 25% del total de préstamos de la cartera de préstamos personales de la Institución". Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio". -