Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMANSE ARTOS. 15 Y 24 DEL
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
Decreto No. 92-MEIC de 17 de Junio de 1974
Publicado en La Gaceta No. 144 de 28 de Junio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de las facultades que le confiere el inciso 3) del Arto. 194
Cn.,
Decreta:
Artículo 1.- El Arto. 15 del Reglamento vigente a la Ley
Orgánica del Banco de Crédito Popular, se leerá así:
"Artículo 15.- Sólo serán sujetos de crédito los trabajadores o
empleados que devenguen un sueldo o salario de TRES MIL SEISCIENTOS
CÓRDOBAS (C$3,600.00) o inferior a éste".
Artículo 2.- El Arto. 24 del Reglamento a que se refiere el
artículo anterior se leerá así:
"Artículo 24.- El número de préstamos personales de monto superior
a los dos mil Córdobas (C$2,000.00), no podrá exceder en conjunto
el 25% del total de préstamos de la cartera de préstamos personales
de la Institución".
Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos setenta y
cuatro.- LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f)
EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis
Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de
Economía, Industria y Comercio".
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