Refórmanse Artículos Del Reglamento De Junta Nacional De Turismo Y Anexase Al Ministerio De Economía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Turismo Rango: Decretos Ejecutivos - REFÓRMANSE ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE JUNTA NACIONAL DE TURISMO Y ANEXASE AL MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO No. 103, Aprobado el 05 de Noviembre de 1966 Publicado en La Gaceta No. 267 del 22 de Noviembre de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades, Decreta: Primero: Refórmase el artículo 2 del Decreto No. 287-D, de 22 de Julio de 1936 en el sentido que los integrantes de la Junta Nacional de Turismo serán escogidos por medio del Ministerio de Economía, por cuanto dicha Junta pasa a ser una dependencia de ese Ministerio a partir del 19 de Diciembre próximo venidero. Segundo: Refórmase asimismo en el sentido apuntado en el artículo anterior el artículo 3 del Reglamento de la Junta Nacional de Turismo de 22 de Octubre de 1936, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto. Tercero: Facúltase al Ministerio de Economía para que formule los estatutos y reglamentos relacionados con el Turismo, lo mismo que para cambiar la denominación de Junta Nacional de Turismo por la de Dirección General de Turismo de Nicaragua. Cuarto: El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de Diciembre de 1966 y será publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, D. N., 5 de Noviembre de 1966. LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía. -