Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMANSE ARTÍCULOS DEL
REGLAMENTO DE JUNTA NACIONAL DE TURISMO Y ANEXASE AL MINISTERIO DE
ECONOMÍA
DECRETO No. 103, Aprobado el 05 de Noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 267 del 22 de Noviembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Primero: Refórmase el artículo 2 del Decreto No. 287-D, de
22 de Julio de 1936 en el sentido que los integrantes de la Junta
Nacional de Turismo serán escogidos por medio del Ministerio de
Economía, por cuanto dicha Junta pasa a ser una dependencia de ese
Ministerio a partir del 19 de Diciembre próximo venidero.
Segundo: Refórmase asimismo en el sentido apuntado en el
artículo anterior el artículo 3 del Reglamento de la Junta Nacional
de Turismo de 22 de Octubre de 1936, así como cualquier otra
disposición que se oponga al presente Decreto.
Tercero: Facúltase al Ministerio de Economía para que
formule los estatutos y reglamentos relacionados con el Turismo, lo
mismo que para cambiar la denominación de Junta Nacional de Turismo
por la de Dirección General de Turismo de Nicaragua.
Cuarto: El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de
Diciembre de 1966 y será publicado en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, D. N., 5 de Noviembre de
1966. LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. -
Silvio Argüello Cardenal, Ministro de Economía.
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