Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFÓRMANSE ARTÍCULOS 15 Y 18 DEL
REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
Decreto No. 206-"MEIC" de 11 de junio de 1976
Publicado en La Gaceta No. 146 de 30 de junio de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 3° del Artículo
194 Cn.,
DECRETA.
Artículo Primero.- El Artículo 15 de la Ley Orgánica del
Banco de Crédito Popular en adelante se leerá así:
Artículo 15.- Sólo serán sujetos de crédito los trabajadores o
empleados que devenguen un sueldo o salario hasta un máximo de
Cuatro Mil Quinientos Córdobas (C$4,500.00)."
Artículo Segundo.- El Artículo 18 se leerá así:
"El monto de crédito no será superior al doble del ingreso mensual
percibido por el trabajador; pero el límite máximo será de Seis Mil
Córdobas (C$6,000.00). La Junta Directiva del Banco fijará las
condiciones complementarias para las concesiones de esta clase de
préstamos.
Artículo Tercero.- Este Decreto deroga cualquier otro que se
le oponga. Y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los once
días del mes de Junio de mil novecientos setenta y seis.- A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez
L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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