Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAN EL REGLAMENTO DE
INSTITUTOS DE SECUNDARIA
No 363, Aprobado el 16 de Diciembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 14 el 17 de Enero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente adoptar un sistema de exámenes y calificaciones
sencillo y práctico, que facilite la apreciación objetiva de los
resultados del proceso educativo y estimule el rendimiento escolar
del alumno;
CONSIDERANDO:
Que el Seminario de Directores de Centros de Educación Media,
celebrado del 6 al 11 de Mayo del corriente año, ha recomendado al
Ministerio de Educación Pública, algunas reformas del Reglamento de
Institutos Nacionales y Colegios de Segunda Enseñanza de la
República en vigencia;
DECRETAN:
1º.- los Artículos 52 a 88 inclusive, del Reglamento de los
Institutos Nacionales y Colegios de Segunda Enseñanza de la
República, dictado el 5 de Agosto de 1948 y sus reformas
posteriores, se leerán de la siguiente manera:
CAPITULO XVI
De los exámenes en general
Arto. 53.- Los exámenes tienen por objeto realizar una
apreciación del cultivo de las aptitudes, logrado mediante la
enseñanza y práctica de las materias correspondientes; en
consecuencia, el Tribunal calificará más la comprensión el juicio,
el dominio práctico de las respectivas asignaturas, que el mero
aprendizaje literal.
Arto. 53.- En todos los Institutos y Colegios de Segunda
Enseñanza de la República, se efectuarán dos exámenes semestrales
lectivos. El primero, durante la primera decena de Septiembre; y el
segundo, en la segunda decena de Diciembre, para los alumnos del
último año, y en la última decena de Enero, para los alumnos de los
demás años.
Estos exámenes serán practicados por el profesor de la asignatura,
en presencia del Director o Subdirector del Centro, auxiliado por
el Personal Administrativo que se necesite. El Ministerio de
Educación podrá enviar a un Observador cuando lo estime
conveniente.
En el momento de empezar la prueba serán escogidos los temas para
los exámenes semestrales por el Director o el Subdirector de la
parte del Programa explicado hasta esa fecha, conforme aparezca en
el Libro de Clases.
Arto. 54.- En esta prueba habrá tres temas generales para
que cada alumno seleccione dos, que desarrollará por escrito sin el
auxilio de apuntes o intervención de otras personas. Si como
consecuencia de ese ejercicio escrito, que no durará más de una
hora, el Director o Profesor creyeren conveniente someter a
determinado alumno a prueba oral, lo harán a la mayor brevedad. En
este caso el profesor de la asignatura interrogará al alumno y
procederá a dar la calificación correspondiente.
Arto. 55.- Los profesores calificarán en una escala que
oscile entre cinco (5) y diez (10) puntos, con las siguientes
equivalencias:
5 Malo
5.51 a 6.50 Deficiente
6.51 a 7.50 Regular
7.51 a 8.50 Bueno
8.51 a 9.50 Muy Bueno
9.51 a 10. SobresalientePara aprobar se requiere por lo menos la nota promedio de
Bueno.
Arto. 56.- Cada mes los profesores efectuarán una prueba
escrita. La nota mensual se formará con la mitad de la suma de
calificación de esta prueba escrita y del promedio de las notas de
clase, sean estas orales, o de cualquier otra clase de trabajo
personal.
Es obligación del profesor cuidar que cada alumno tenga por lo
menos una intervención oral y un trabajo personal en la quincena,
con su correspondiente calificación. Estas notas se irán asentando
cada vez en el Libro de Clases. La Secretaria del Plantel o en
defecto, el profesor que designe la Dirección, llevará control de
estas calificaciones, así como de las obtenidas en las pruebas
mensuales.
Para los efectos de las notas semestrales, se sumará el promedio de
las notas mensuales a la nota del exámen semestral; y el total se
dividirá entre dos.
Arto. 57.- Los Directores de los Establecimientos de Segunda
Enseñanza tienen la obligación de enviar a la Inspección General de
Educación Secundaria, un informe escrito de las calificaciones
semestrales, dentro de los quince días subsiguientes a su
realización, especificando las materias y notas obtenidas en ellas
por cada alumno.
Los Directores comunicarán a los padres, tutores o encargados de
los alumnos, las calificaciones mensuales y semestrales.
De los exámenes de fin de
curso
Arto. 58.- Para que un alumno sea admitido a exámen de fin
de curso, se requiere:
a)-Estar debidamente matriculado.
b)-Haber asistido por lo menos un 90%, y hasta un 80%, a juicio de
Director, a las clases impartidas durante el año escolar.
Mensualmente los profesores informarán a la Dirección el número de
horas de clase efectivamente impartidas en ese lapso, acompañando
la lista de asistencia de los alumnos.
c)-No haber incurrido en la pena de prohibición de exámen o de
pérdida de curso impuesta por el consejo de profesores.
d)-Estar solvente con el Plantel.
e)-Concluir el acto del exámen con la debida puntualidad, salvo
motivo excusable a juicio del Tribunal.
f)-Tener en conducta una calificación por lo menos de 7.51. Para el
exámen de fin de curso, la nota de conducto se tomará del promedio
de las notas mensuales.
g)-No tener nota de presentación Deficiente en tres
asignaturas
Arto. 59.- Derogado.
Arto. 60.- Los exámenes de fin de curso, salvo lo dispuesto
en el artículo siguiente, serán escrito y para su realización el
Presidente del Tribunal tomará a la suerte tres temas generales de
los señalados por la Inspección General de Secundaria del
respectivo Programa Oficial, y a falta de ellos el profesor de la
respectiva asignatura deberá elaborarlos, cuidando que abarquen las
cuestiones especiales del Programa y que puedan ser desarrollados
por el alumno en un tiempo prudencial. En caso de duda, queda a
juicio del Tribunal verificar exámen oral.
Arto. 61.- Los exámenes de Gramática Castellana consistirán
en:
a)- La redacción de una composición escrita, que no ocupe más de
una página. El tema, que será común para todos los alumnos, lo
indicará el Presidente del Tribunal, quien lo seleccionará de los
temas de lectura indicados para el respectivo año por el Programa
Oficial, o escogerá otro cualquiera, que se acomode a la edad, a
los intereses y la capacidad de los educandos. Para calificar esta
redacción se atenderá ante todo al vocabulario y a la organización
sintáctica
b)- No más de cinco preguntas sobre las cuestiones gramaticales más
generales e importantes que señala el programa. Las preguntas se
dirigirán a comprobar la compresión y la capacidad del alumno. Se
evitarán las que exijan memorización, el exponer definiciones y el
conocimiento de detalles sin importancia. Las cuestiones estarán
redactadas de manera que las respuestas puedan ser breves y
precisas, y se procurará que los ejemplos los tome el alumno
preferentemente del texto de la composición hechas por él.
c)- Escritura de treinta palabras que se dictarán para el primer
curso, y de cuarenta para el segundo, seleccionadas de la lista de
<Mil palabras de uso corriente,>proporcionada por el
Ministerio de Educación Pública.
Para la calificación total de la prueba, se atenderá a las
siguientes indicaciones:
Cada aspecto será calificado por los miembros del Tribunal, y el de
las obtenidas en los aspectos b) y c), se sumará a la nota por
medio del tema a), dividiéndose el resultado entre dos.
2º.- Las pruebas de idiomas extranjeros consistirán
en:
a).- Escritura y traducción de un párrafo, para todos los
alumnos.
b).- Lectura y traducción de párrafos, para cada
examinando.
3º.- En los exámenes de matemáticas, dos de los tres temas
consistirán en la resolución de problemas.
Arto. 62.- No habrá exámenes de fin de curso en las
asignaturas de Educación Física, Música y Canto, Dibujo I y II
Cursos, Artes Industriales y Educación para el Hogar, y Agricultura
Zootecnia. La nota de fin de curso en ellas será la suma de las
notas semestrales divididas entre dos. Para la calificación se
atenderá más a la aplicación, interés y diligencia del alumno que a
su rendimiento.
Arto. 63.- Las calificaciones de los exámenes de fin de
curso se harán con sujeción a lo dispuesto en el Arto. 55 de este
Decreto.
Arto. 64.- Los tribunales de exámenes de fin de curso
estarán formados por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El
Profesor de la asignatura en todos los Tribunales figurará como
Vocal. Para los cargos de Presidente y Secretario serán nombrados
profesores de Segunda Enseñanza, pertenecientes al Magisterio
Nacional en ejercicio.
Arto. 65.- Los Tribunales para exámen de fin de curso y de
reparación, en todos los Centros de Segunda enseñanza de la
República, serán nombrados por el Ministerio de Educación, quien
comunicará con la debida anticipación a los Directores de los
Planteles los nombres de las personas que los integren y sus
suplentes, asignaturas en que han de examinar y día y hora de su
actuación.
El Director de cada Colegio participará por escrito a cada miembro
del Tribunal su nombramiento, con no menos de cuarenta y ocho horas
de anticipación.
En el caso de que los miembros propietarios o suplentes no pudieren
concurrir a la prueba, no obstante haber sido citados en forma, el
Director del Centro repondrá a los faltantes, eligiendo a otros
profesores del Plantel.
Arto. 66.- Durante los primeros quince días del mes de
Diciembre de cada año, los Directores de los Institutos y Colegios
de Segunda enseñanza propondrán al Ministerio de Educación los
miembros que consideren idóneos para los correspondientes
Tribunales Examinadores.
Arto. 67.- El Ministerio de Educación procurará, en lo
posible, que un mismo Tribunal practique todas las pruebas de las
mismas asignaturas en todos los establecimientos de Enseñanza
Secundaria de la localidad, y a no ser esto posible, que se efectué
el menor número de cambios.
Arto. 68.- La nota de presentación del exámen anual será la
suma de las notas semestrales divididas entre dos.
El alumno cuya nota de presentación en tres clases sea Deficiente,
no podrá presentarse a exámen en ninguna de las del curso,
perdiendo el año lectivo.
Arto. 69.- Cada examinador calificará individualmente,
debiendo anotar al pie de cada ejercicio con su firma la
calificación que, a su juicio, merezca el exámen del alumno. Se
obtendrá el promedio de las tres apreciaciones, al cual se sumará
la nota de presentación. La suma total se dividirá entre dos, lo
que dará la nota definitiva.
Arto. 70.- El Secretario del Tribunal levantará la
correspondiente acta de exámen, en el libro que para estos efectos
lleva la Secretaria del Plantel, donde consignará la nota
definitiva de cada alumno. Esta acta deberá ser suscrita por todos
los miembros del Tribunal y tener, además el Visto Bueno del
Director del Establecimiento.
Arto. 71.- en el libro de actas de exámenes se asentarán
también las calificaciones definitivas obtenidas por los alumnos en
las asignaturas en que, conforme al Arto. 62, no hay exámenes
ordinarios de fin de curso. Las actas correspondientes serán
suscritas por el Director y Secretario del Plantel y por el
Profesor de la respectiva asignatura.
Arto. 72.- Durante los quince días siguientes a la fecha en
que terminen los exámenes, el Director del Centro Docente enviará
una copia certificada al Ministerio del Ramo de las Calificaciones
obtenidas por los alumnos en las distintas pruebas
efectuadas.
Arto. 73.- Cada Plantel deberá proporcionar a los examinados
el papel necesario para los exámenes escritos, con el sello del
Colegio u otra señal de identificación.
Arto. 74.- Al Empezar la prueba, el Secretario de Tribunal
pasará lista conforme la nómina de alumnos admisibles a exámen,
suministrada por el Director o el Secretario de Plantel. Los
alumnos que no estuvieren presentes perderán su derecho a exámen,
salvo que su retrazo fuere justificado, a juicio del
Tribunal.
Arto. 75.- Se prohíbe terminantemente a los alumnos
introducir al aula de exámen libros o apuntes y comunicarse con los
compañeros. Los contraventores perderán el derecho a exámen y serán
retirados inmediatamente, considerándoseles como aplazados, y así
se hará constar en el acta.
Arto. 76.- Los exámenes ordinarios de fin de curso se
practicarán en la última decena de Enero, para los alumnos del
último año, en la segunda quincena de Febrero para los alumnos de
los demás años.
Arto. 77.- El Ministerio de Educación Pública, en caso de
epidemia u otra calamidad pública o fuerza mayor, podrá anteponer o
posponer la fecha de los exámenes.
Arto. 78.- Si por causa plenamente justificada, a juicio de
Director, un alumno no pudiere presentarse a exámen a fin de curso
o de reparación en la fecha señalada, el Director podrá señalarle
nueva fecha. En este caso, la prueba deberá practicarla el mismo
Tribunal, previa autorización de la Inspección General de Educación
Secundaria.
Arto. 79.- Los alumnos que fueren aplazados en una o dos
asignaturas en los exámenes ordinarios de Febrero, podrán
presentarse a exámenes extraordinarios de reparación, que se
verificarán en la primera quincena del mes de Mayo siguiente. Si no
aprobaren, repetirán el curso.
Arto. 80.- Derogado.
Arto. 81.- Derogado.
Arto. 82.- Ningún alumno podrá matricularse en el curso
siguiente sin haber aprobado todas las asignaturas del curso
anterior, salvo en caso especial de equivalencias resueltas por el
Ministerio de Educación Pública.
Arto. 83.- No se habilitarán más fechas para exámenes que
las establecidas en este Decreto.
Arto. 84.- Los alumnos que estimaren haber sido aplazados
injustamente, podrán de inmediato apelar al Director del
Establecimiento, quien revisará el trabajo escrito del alumno, y,
si lo juzgare procedente, apreciará el caso con los miembros del
Tribunal, quienes mantendrán o rectificarán la calificación. Si no
hubiere rectificación, podrá el Director solicitar del Ministerio
de Educación el nombramiento de otro Tribunal para repetir el
exámen.
Arto. 85.- Suscrita el acta de exámen por los examinadores,
con los requisitos que este Decreto establece, será leída a los
alumnos examinados para su conocimiento.
Arto. 86.- Los exámenes extraordinarios de reparación
deberán efectuarse precisamente en los Establecimientos donde los
alumnos hubieren sido reprobados. En caso de excepción, por motivo
justificado, el Ministerio de educación podrá conceder el exámen en
un Instituto Nacional.
Arto. 87.- El certificado de estudio y calificaciones de fin
de curso será extendido por el Director a sus respectivos alumnos,
y su texto será el siguiente:
El Director del.......Certifica: que el alumno.............cursó la
asignatura de........., mereció las calificaciones siguientes en
los exámenes semestrales........., y tuvo.......faltas de
asistencia justificadas, de un total efectivo de......horas de
clase. Su calificación en conducta fue de.....De los derechos de
exámenes responde al recibo adjunto. Por Tanto....Hay impedimento
legal para ser examinado. (Firma del Director)
El infrascrito Secretario del Instituto......Certifica: que el
alumno......fue.......con la nota de........., según Acta de Exámen
del...... de.......de....... (Firma del Secretario y Visto Bueno
del Director)
Cuando se trate de un Colegio particular de Segunda Enseñanza, el
texto se modificará sustituyendo al Director y Secretario del
Colegio.
Arto. 88.- Los alumnos que no se presentaren a exámen
mensual, semestral o final, sin justa causa previamente comprobada
ante el Director, tendrán nota de 5 en dichos exámenes.
Comuníquese.- Publíquese.- Managua, D.N., 16 de
Diciembre de 1957.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministerio de
Educación Pública, RENÉ SCHICK.
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