Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMAN ARTO. 3° DEL DECRETO
QUE CREO INSTITUTO
"MIGUEL DE CERVANTES" SOBRE ARANCELES
DECRETO No. 7, Aprobado el 4 de Mayo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 159 del 17 de Julio de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1.- El Arto. 3. del Decreto Ejecutivo No. 2 del 30
de Junio de 1947, que crea el Instituto Nacional Nocturno "Miguel
de Cervantes" y reglamenta su funcionamiento, se leerá así:
Artículo 3.- El Instituto Nacional Nocturno "Miguel de
Cervantes", se someterá a todas las leyes y reglamentos de los
Colegios de Segunda Enseñanza con las excepciones que se señalan en
este Decreto.
En lo que que respeta a los aranceles, los alumnos pagarán
solamente Cinco Córdobas de matriculas y un córdoba mensual de
Colegiatura. Los Derechos de Exámenes serán iguales a los de los
otros Institutos Nacionales.
Artículo 2.- El presente Decreto surte efectos de Ley a
partir de esta fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Comuníquese, publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 4
de Mayo de 1959. - LUIS A. SOMOZO D. - El Ministro de
Educación Pública, RENE SCHICK.
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