(Reforma Y Deroga Artos.del Decreto Que Reglamenta Un Articulo De La Ley No. 290).

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA Y DEROGA ARTOS DEL DECRETO QUE REGLAMENTA UN ARTICULO DE LA LEY No. 290) DECRETO No. 125-99, Aprobado 06 de Diciembre de 1999 Publicado en La Gaceta No. 235 del 9 de Diciembre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 150, numeral 4 y 12 de la Constitución Política. HA DICTADO El siguiente; DECRETO Artículo 1.-Reformáse el arto. 1 del decreto No. 55-98 "Reglamento del Arto. 11 de la Ley No. 290", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 4 de Septiembre de 1998, el que se leerá así: Arto 1.- De conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, Ley No. 290, Publicada en La Gaceta No. 102 del tres de Junio de 1998, créanse las Secretarías siguientes: 1)Presidencia 2)Técnica 3)Comunicación Social 4)Acción Social 5)Privada 6)Personal Artículo 2.- Derógase el Artículo. 6 del referido Decreto 55-98. Los activos y pasivos de la Secretaría de Cooperación Externa, se traslada sin solución de continuidad al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -