Reforma Y Adiciones Al Decreto No. 73-2002, “Reglamento De La Ley No. 428, Ley Orgánica Del Instituto De La Vivienda Urbana Y Rural” Y Sus Reformas Contenidas En La Ley No. 865.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO
No. 73-2002, REGLAMENTO DE LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL Y SUS REFORMAS CONTENIDAS
EN LA LEY No. 865.
DECRETO No. 31-2014, Aprobado el 3 de Junio del 2014
Publicado en La Gaceta No 105 del 9 de Junio del 2014
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO ÚNICO
Que la Ley No. 865 Ley de Reforma a la Ley No. 677 Ley
Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda de Acceso a
la Vivienda de Interés Social y su Reforma y la Ley No. 428
Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
(INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del
diecinueve de mayo del año dos mil catorce, establece en su
Artículo Tercero que el Presidente de la República adecuará el
Reglamento de Ley No. 428.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO No. 73-2002,
REGLAMENTO DE LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA
VIVIENDA URBANA Y RURAL Y SUS REFORMAS CONTENIDAS EN LA LEY No.
865.
Artículo 1. Reforma y Adición Se reforma el Decreto No.
73-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 150 de fecha 12
de agosto del año 2002 del Reglamento de la Ley No. 428
Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
(INVUR) y sus reformas contenidas en la Ley No. 865,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del diecinueve de
mayo del año dos mil catorce, en el sentido de adicionar en la
parte in-fine del artículo 5, numeral que será el número 16, el que
se leerá así:
Arto.5. El INVUR, como rector de la vivienda y promotor de
su fortalecimiento deberá:
&16. Para los efectos en la aplicación de exoneraciones y otros
beneficios, el instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
emitirá certificación de costo de la vivienda y certificará el
costo de las obras civiles de urbanización relacionada. Estos
certificados serán validos para:
a) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la compra
de materiales de construcción, herramientas, equipos menores y
contratos relacionados con la construcción de vivienda cuyos costos
sean menores o igual al equivalente en córdobas a treinta mil
dólares (U$ 30,000.00) de los Estados Unidos de América.
b) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la compra
de materiales de construcción, herramientas, equipos menores,
contratos, de las Obras civiles de urbanización relacionadas a
viviendas Certificadas.
c) Exoneración de pagos de todo tipo de tributos municipales
(Impuesto o Municipal de Ingreso, Impuesto de Bienes Inmuebles,
Operaciones, actos, permiso de construcción, supervisión de obras,
trámites y autorizaciones de planos).
d) Exoneración de Aranceles de Aprobaciones de planos generales de
lotificación, planos particulares y certificados catastrales ante
el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
e) Exoneración de pagos de Avalúos Catastrales ante la Dirección
General de Ingreso (DGI).
f) Exoneración del arancel de todo tramite de formalización e
inscripción de actos, contratos, escrituras en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación, publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día tres de junio del año dos mil catorce, Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua,
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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