Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO
No. 64-2002
DECRETO No. 87-2002, Aprobado el 10 de Septiembre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 181 del 25 de Septiembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO No.
64-2002
Artículo 1.- Se reforman los artos. 6 y 8 del Decreto No.
64-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 155 del 19 de
Agosto de 2002, el que se leerá así:
"Artículo 6.- Secretarías. Créanse las siguientes
Secretarías de la Presidencia:
1. Presidencia;
2. Coordinación y Estrategia;
3. Comunicación Social;
4. Personal;
5. Juventud;
6. Asuntos de Integración;
7. Asuntos Políticos.
"Artículo 8.- Secretaría de la Presidencia. La Secretaría
de la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
1. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente
entre el Presidente de la República y:
1.1 Ministros, Presidentes o Directores de Entes
Descentralizados o Presidentes de Empresas Estatales bajo la
rectoría sectorial de la Presidencia de la República, de
conformidad con el Arto. 14 inciso I) de la Ley.
1.2 Los otros Poderes del Estado y los Entes Autónomos, de
conformidad con el Arto. 6 de la Ley.
2. Asistir al Presidente en los actos de Gobierno y en todo lo
relativo al despacho oficial.
3.Participar en la formulación, elaboración y modificación de
las propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas
vinculadas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, y tramitar
su aprobación.
4. Formular las políticas y normas de control previo y de ética
pública.
5. Formular las políticas y normas globales y comunes de la
Administración Pública.
6. Llevar el Libro de Actas de Acuerdos de la Presidencia y
librar las Certificaciones que correspondan.
7. Coordinar acciones del Gobierno que le encomiende el
Presidente de la República.
8. Dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos
administrativos y financieros de la Presidencia de la
República.
9. Firmar y librar certificaciones de Acuerdos Ejecutivos y
Tomas de Posesión de los funcionarios nombrados.
10. Elaborar, con la colaboración del Secretario de Coordinación
y Estrategia, la Agenda del Presidente de la República".
Artículo 2.- Se adiciona un nuevo artículo al Decreto No.
64-2002, por lo que la numeración del mismo se debe variar a partir
del Arto. 13 del referido Decreto, el que se leerá de la siguiente
manera:
"Artículo 13.- Secretaría de Asuntos Políticos. La
Secretaría de Asuntos Políticos tiene las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación, elaboración y modificación de
la estrategia política de la Presidencia de la República.
2. Coordinar los mecanismos de comunicación permanente entre el
Presidente de la República y:
2.1 Las Secretarías Departamentales del Gobierno.
2.2 Los Gobiernos de las Regiones Autónomas de conformidad con
los artos. 6 y 11 de la Ley.
2.3 Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragüense de
Fomento Municipal de conformidad con el arto. 6 de la Ley.
3. Coordinar las acciones del Gobierno que le encomiende el
Presidente de la República.
Artículo 3.- Las reformas y adiciones contenidas en el
presente Decreto se incorporan íntegramente al texto del Decreto
No. 64-2002.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de
Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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