Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA y ADICIONES AL DECRETO
5-2006, DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE INVERSIÓN DE
TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES (FITEL)
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 23-2016, Aprobado el 2 de Diciembre de
2016
Publicado en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO:
I
Que mediante Decreto 5-2006, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, número 19 del veintiséis de enero del año dos mil seis, se
constituyó el Fondo especial de Inversión de Telecomunicaciones y
Servicios Postales, denominado, FITEL, como un programa destinado
exclusivamente al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones
y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con una
duración de diez años prorrogables mediante Decreto Ejecutivo, de
conformidad a la parte in fine de su artículo 2.
II
Que los programas y proyectos financiados por FITEL, durante los
diez primeros años de su vigencia, han promovido el desarrollo
socioeconómico en la población nicaragüense, generando resultados e
impactos positivos, que han incidido en los procesos de inclusión y
participación social que promueve el Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional (GRUN), a través del Plan Nacional de Desarrollo
Humano (PNDH).
III
Que actualmente existen Proyectos en formulación y ejecución, así
como compromisos adquiridos por el Estado de la República
Nicaragua, por medio del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos, (TELCOR), orientados al desarrollo de
las telecomunicaciones en el país, los cuales requieren de forma
imperante su consecución y para ello se hace necesario prorrogar la
vigencia del marco jurídico de FITEL.
IV
Que los objetivos planteados originalmente al FITEL, mediante el
Decreto 5-2006 y sus reformas contenidas en el Decreto 56-2006, no
se ajustan a las realidades tecnológicas actuales, que han creado
nuevas necesidades de bienestar para la población, las cuales
requieren ser satisfechas, mediante programas, proyectos y acciones
concretas, por el Gobierno de Nicaragua, a través de FITEL,
orientados al desarrollo socioeconómico de todos los sectores del
país; por lo que es necesario actualizar dichos objetivos en
el
V
Que es prioridad para el Gobierno de Nicaragua, emprender acciones
orientadas a aumentar la inclusión y cohesión tanto geográfica como
social, tendiente a posibilitar que aquellos ciudadanos que se
encuentren aislados, por condiciones geográficas o tecnológicas,
accedan a los servicios de telecomunicaciones y de banda ancha, en
las mismas condiciones de precio y calidad que las áreas urbanas,
contribuyendo así a reducir la brecha digital, en correspondencia a
las políticas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo
Humano.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA y ADICIONES AL DECRETO 5-2006, DE LA CONSTITUCIÓN DEL
FONDO ESPECIAL DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS
POSTALES (FITEL).
Artículo 1. Prorróguese la duración del Fondo especial de
Inversión de Telecomunicaciones y Servicios Postales, denominado
FITEL, por un periodo diez años, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de este Decreto; duración que podrá ser prorrogada
mediante Decreto Ejecutivo.
Artículo 2. Refórmese y adiciónese el Arto 6, del Decreto
05-2006, el que se leerá así:
El FITEL tendrá los siguientes objetivos:
a. Promover el acceso universal de
los servicios de telecomunicaciones, con el objeto de reducir la
brecha digital en todo el territorio nacional, con énfasis a las
poblaciones de áreas geográficas no atendidas y/o sub
atendidas.
b. Promover la participación de los operadores del sector de las
telecomunicaciones en la prestación de los servicios en áreas
geográficas, no atendidas y/o sub atendidas, mediante el
otorgamiento de incentivos regulatorios a la inversión privada. c.
Promover el desarrollo socioeconómico, para todos los sectores del
país, mediante el acceso y uso de las tecnologías de la información
y la comunicación (TIC).
d. Promover la inclusión de todos los
sectores en la implementación de los programas, proyectos, acciones
y actividades coordinadas por la Dirección de FITEL, adscrita a
TELCOR, con el propósito de garantizar la disponibilidad y acceso a
una amplia gama de servicios de telecomunicaciones robustos,
eficientes, asequibles y de alta calidad.
e. Promover el despliegue de
infraestructura de redes de banda ancha, a nivel nacional, para la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
f. Promover el acceso de la población
nicaragüense en su conjunto y en especial de las áreas geográficas
no atendidas y/o subatendidas, a los servicios postales.
Artículo 3. En todas las partes del Decreto N° 5-2006 que
diga
"Áreas rurales o de bajos ingresos del país", deberá leerse así:
Áreas geográficas no atendidas y/o subatendidas.
Artículo 4. Deróguese el Decreto Número 56-2006, publicado
en La Gaceta Diario Oficial número 169, del treinta de agosto del
2006.
Artículo 5. El presente Decreto surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dos de diciembre del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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