Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA Y ADICIONES A DECRETO
EJECUTIVO No. 33 DE 17 DE MAYO DE 1968
DECRETO No. 47-DIE, Aprobado el 4 de Julio de 1968
Publicado en la Gaceta No. 157 del 13 de Julio de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 1º, literal a)
del Decreto Legislativo 1171, de 18 de Marzo de 1966,
CONSIDERANDO:
Primero: Que es de especial interés para el Gobierno de
Nicaragua, estimular la producción nacional a través del
establecimiento de la protección arancelaria suficiente que se
adecúe tanto a las necesidades de la industria como del consumidor,
en vista de lo cual y haciendo uso de las facultades que al Poder
Ejecutivo le confiere el Decreto Legislativo 1171, antes
mencionado, se puso en vigor parcialmente, el Protocolo al Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y
al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de
Integración (Sistema Especial de Actividades Productivas), conocido
como el Segundo Protocolo de Managua.
Segundo: Que teniendo en cuenta la situación actual de
algunas industrias nacionales y la del consumidor en general, se ha
encontrado la conveniencia de reformar y adicionar el Decreto
Ejecutivo No. 33 de 17 de Mayo de 1968, publicado en La Gaceta
No. 113, de 22 de Mayo de 1968.
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase el Arto. 1º. Del Decreto No. 33 de
17 de Mayo de 1968, publicado en La Gaceta No. 113 de 22 de Mayo
de 1968.
En tal sentido exclúyanse y déjanse sin efecto los aforos uniformes
adoptados en el mencionado Decreto para los siguientes
productos:
599-01-03 Telas plásticas, no tejidas
(excluye las fibras textiles sintéticas y los tejidos hechos con
ellas)
611-01-08 Charoles y cueros metalizados
652-02-03 Tejidos de algodón blanqueado, teñidos, etc., n.e.p. con
peso menor de 80 gramos por metro cuadrado.
Artículo 2º.- Los aforos aplicables a los productos
mencionados en el artículo 1º. De este Decreto serán los anteriores
a la fecha de la Publicación del Decreto Ejecutivo No. 33 de 17 de
Mayo de 1968.
Artículo 3º.- Pónense en vigor a nivel nacional los aforos
uniformes centroamericanos establecidos en el Protocolo al Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y
al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de
Integración (Sistema Especial de Actividades Productivas), Segundo
Protocolo de Managua, para el siguiente rubro:
656-01-00 Bolsas y sacos para
empacar, nuevos o usados, de cualquier fibra textil, con o sin
impresiones.
656-01-00-01 De yute, henequén y fibras burdas similares KB. 0.80
15%
656-01-00-09 Los demás (Equiparado en el Protocolo de Managua con
$1.00 por K.B. y 10% Ad-Valorem.
Artículo 4º.- Este Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cuatro
días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A.
SOMOZA D., Presidente de la República. Arnoldo Ramírez
Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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