Reforma Y Adición Es Al Decreto No. 71-98, Reglamento De La Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, Y Sus Reformas, Y De Creación De La Dirección General De Atención A Connacionales, Personal Diplomático Y Consular En El Servicio Exterior Y Personal Diplomático Y Consular Acreditado E N Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA Y ADICIÓN ES AL DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, Y SUS REFORMAS, Y DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A CONNACIONALES, PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR EN EL SERVICIO EXTERIOR Y PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ACREDITADO E N NICARAGUA Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 14-2016, Aprobado el 19 de Agosto de 2016 Publicado en La Gaceta No. 165 del 1 de Septiembre de 2016 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, establece las facultades y funciones para facilitar las gestiones y trámites migratorios a nuestros connacionales en el exterior y ciudadanos de otras nacionalidades; asimismo garantizar la atención al cuerpo diplomático y consular acreditados en nuestro país y misiones diplomáticas y consulares de Nicaragua en servicio exterior. II Que al Ministerio de Gobernación le corresponde coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las políticas y normas de migración a ser aplicadas por nuestras misiones diplomáticas y consulares en el exterior. III Que las funciones del Ministerio de Gobernación van más allá del ámbito migratorio, garantizando la prestación de servicios a connacionales y ciudadanos de otras nacionalidades, estableciendo para ello las coordinaciones que correspondan en este ámbito. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN ES AL DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, Y SUS REFORMAS, Y DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A CONNACIONALES, PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR EN EL SERVICIO EXTERIOR Y PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ACREDITADO E N NICARAGUA. Artículo 1. Adiciones. Adiciónese en el numeral 3, el inciso 3.6, del artículo 39 del Decreto No. 25-2006, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas, el que se leerá así: Artículo 39. Estructura. Para el adecuado funcionamiento el Ministerio de Gobernación, se estructura en: 3. Direcciones Generales: 3.6 Dirección General de Atención a Connacionales, Personal Diplomático y Consular en el Servicio Exterior y Personal Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua.Artículo 2. Créase dentro del Ministerio de Gobernación, la Dirección General de Atención a Con nacionales, Personal Diplomático y Consular en el Servicio Exterior y Personal Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua. Artículo 3. Corresponde a la Dirección General de Atención a Connacionales, Personal Diplomático y Consular en el Servicio Exterior y Personal Diplomáticos y Consular acreditado en Nicaragua: 1. Coordinar con la Dirección General de Migración y Extranjería, la elaboración de pasaportes ordinarios de con nacional es solicitados en sedes consulares acreditadas en el exterior y pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio del Cuerpo Diplomático de Nicaragua en el Exterior. 2. Dar seguimiento a los procesos de repatriación de connacionales en estado irregular, de riesgo; de expulsión, deportación y traslado de connacionales presos y presas en el exterior, así también de presos y presas de otras nacionalidades para terminar de cumplir la pena impuesta en su país de origen. 3. Registrar y coordinar las peticiones de visitas consulares de presos y presas de otras nacionalidades. 4. Tramitar y dar seguimiento a solicitudes de trámites de certificados de conducta y movimientos migratorios. 5. Coordinar la correspondencia diplomática y objetos de uso oficial, enviadas y recibidas a sedes misiones, representaciones diplomáticas y consulares, acreditadas en el exterior, de conformidad a Convención de Viena 1961. 6. Recibir, clasificar, distribuir y resguardar correspondencia recibida en Valija Diplomática, hasta su destino final. 7. Brindar asesoría e información en materia de servicios consulares, a los consulados de Nicaragua acreditados en el exterior. 8. Tramitar visas diplomáticas, oficiales, de cortesía, Carnet de identidad a las misiones diplomáticas, Organismos Internacionales, agencias de cooperación y Organismos no gubernamentales, acreditadas en Nicaragua.Artículo 4. La Dirección General de Atención a Connacionales, Personal Diplomáticos y Consular en Servicio Exterior y Personal Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua, estará conformada por tres Direcciones Específicas: 1. Dirección de Recepción, Clasificación, Distribución y Resguardo de la Valija Diplomática. 2. Dirección de Atención y Protección a Connacionales y presos y presas de otras nacionalidades. 3. Dirección de Trámites de Pasaportes, visas y carnet a personal del Servicio Exterior de Nicaragua, Connacionales y personal Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua.Artículo 5. Dirección de Recepción, Clasificación, Distribución y Resguardo de la Valija Diplomática. Corresponde a esta Dirección: 1. Recepción y resguardo de la correspondencia de las distintas Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior. 2. Aplicar los mecanismos y métodos del manejo de la Valija Diplomática apegado a las normas consignadas en Convenciones Internacionales. 3. Recibir, clasificar, registrar y remitir la correspondencia en tiempo y forma contenida en la Valija Diplomática. 4. Enviar el contenido de la Valija Diplomática, garantizando que se cumpla con las normas de etiqueta y embalaje. 5. Alertar y Prevenir a las misiones diplomáticas que la Valija Diplomática no puede ser confiada a personal ajeno a la Misión. 6. Dar seguimiento al itinerario de envío de Valija Diplomática, notificando a los receptores auxiliándose de cualquier medio de comunicación, el número de guía, embarque y medio utilizado ( Línea área o Courier). 7. Instruir en materia del manejo de la Valija Diplomática a los funcionarios nombrados y designados por el Jefe de Misión Diplomática. 8. Velar que la Valija Diplomática contenga únicamente correspondencia de uso oficial. 9. Inspeccionar que los envíos no contengan sustancias líquidas, grasas, explosivas que afecten la seguridad de los Aeropuertos remitente y receptor. 10. Garantizar que la Valija Diplomática sea despachada con su correspondiente "GUIA" con copia para que retorne sellada y firmada por el funcionario que recibió. Artículo 6. Dirección de Atención y Protección a Connacionales y Presos y presas de Otras Nacionalidades. Corresponde a esta Dirección: 1. Garantizar protección, asistencia y acompañamiento a los connacionales en situación de estado irregular y en riesgo (menores, tercera edad, enfermos y fallecidos) a través de las sedes consulares acreditadas en el exterior en coordinación con las instituciones del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Salud, Policía Nacional, y Migración y Extranjería. 2. Actualizar información a través de las sedes consulares acreditadas en el exterior, sobre connacionales presos y presas en otros países. 3. Participar del proceso del traslado de connacionales presos y presas en el exterior; así también en los procesos de expulsión, deportación y traslado de presos y presas de otras nacionalidades. 4. Registrar las visitas consulares de las representaciones diplomáticas acreditadas en Nicaragua, en el Sistema Penitenciario Nacional, Policía Nacional, Centro de Albergue de Migración y Extranjería y Alberge del Ministerio de la Familia. 5. Garantizar los trámites de emisión de certificados de conducta (récord de policía) y movimiento migratorio. Artículo 7. Dirección de Trámites de Pasaportes, visas y carnet a personal del Servicio Exterior de Nicaragua, Connacionales y Personal Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua. Corresponde a esta Dirección: 1. Coordinar con la Dirección General de Migración y Extranjería, la elaboración de pasaportes ordinarios de connacionales solicitados en las sedes consulares en el exterior. 2. Registrar y Coordinar con la Dirección General de Migración y Extranjería, la elaboración de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio del cuerpo diplomático nicaragüense acreditado en el exterior y de funcionarios de Estado. 3. Garantizar la emisión de Visas de Salida de menores nicaragüenses hijos e hijas de funcionarios diplomáticos y de funcionarios de Estado. 4. Garantizar con la Dirección General de Migración y Extranjería, el trámite de Visa de Salida en Pasaportes oficiales. 5. Garantizar los pasaportes provisionales en las sedes consulares acreditadas en el exterior. 6. Registrar, tramitar, controlar y otorgar visas diplomáticas, oficiales, de cortesía a las misiones diplomáticas, Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación y Organismos No Gubernamentales acreditados en Nicaragua. 7. Registrar, tramitar, controlar, elaborar y otorgar Carnet de Identidad a las Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación y Organismos No Gubernamentales acreditados en Nicaragua. Artículo 8. Reformas. Refórmese el Artículo 3, "Traslado de Competencias y Funciones" del Decreto Nº. 07-2016, que reforma el Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas, y de traslado de competencias a la Dirección General de Migración y Extranjería, el que se leerá así: Artículo 3. Supervisión de los Aranceles Consulares. Bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponderá a la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores: 1. Supervisar la aplicación de los aranceles consulares, y; 2. Llevar las estadísticas financieras de ingresos consulares. Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación. -