Reforma Y Adición Es Al Decreto No. 71-98, Reglamento De La Ley No. 290, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, Y Sus Reformas, Y De Creación De La Dirección General De Atención A Connacionales, Personal Diplomático Y Consular En El Servicio Exterior Y Personal Diplomático Y Consular Acreditado E N Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA Y
ADICIÓN ES AL DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY
DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO,
Y SUS REFORMAS, Y DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A
CONNACIONALES, PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR EN EL SERVICIO
EXTERIOR Y PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ACREDITADO E N
NICARAGUA
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
DECRETO No. 14-2016,
Aprobado el 19 de Agosto de 2016
Publicado en La Gaceta No. 165 del 1 de Septiembre de 2016
El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega
Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, establece las
facultades y funciones para facilitar las gestiones y trámites
migratorios a nuestros connacionales en el exterior y ciudadanos de
otras nacionalidades; asimismo garantizar la atención al cuerpo
diplomático y consular acreditados en nuestro país y misiones
diplomáticas y consulares de Nicaragua en servicio exterior.
II
Que al Ministerio de Gobernación le corresponde coordinar con el
Ministerio de Relaciones Exteriores las políticas y normas de
migración a ser aplicadas por nuestras misiones diplomáticas y
consulares en el exterior.
III
Que las funciones del Ministerio de Gobernación van más allá del
ámbito migratorio, garantizando la prestación de servicios a
connacionales y ciudadanos de otras nacionalidades, estableciendo
para ello las coordinaciones que correspondan en este ámbito.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA Y ADICIÓN ES AL
DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY No. 290, LEY DE
ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, Y
SUS REFORMAS, Y DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A
CONNACIONALES, PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR EN EL SERVICIO
EXTERIOR Y PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ACREDITADO E N
NICARAGUA.
Artículo 1. Adiciones. Adiciónese en el numeral 3, el inciso
3.6, del artículo 39 del Decreto No. 25-2006, Reglamento de la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, y sus Reformas, el que se leerá así:
Artículo 39. Estructura. Para
el adecuado funcionamiento el Ministerio de Gobernación, se
estructura en:
3. Direcciones Generales:
3.6 Dirección General de Atención a Connacionales, Personal
Diplomático y Consular en el Servicio Exterior y Personal
Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua.Artículo 2. Créase dentro del Ministerio de Gobernación, la
Dirección General de Atención a Con nacionales, Personal
Diplomático y Consular en el Servicio Exterior y Personal
Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua. Artículo 3.
Corresponde a la Dirección General de Atención a Connacionales,
Personal Diplomático y Consular en el Servicio Exterior y Personal
Diplomáticos y Consular acreditado en Nicaragua:
1. Coordinar con la Dirección General de Migración y Extranjería,
la elaboración de pasaportes ordinarios de con nacional es
solicitados en sedes consulares acreditadas en el exterior y
pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio del Cuerpo
Diplomático de Nicaragua en el Exterior.
2. Dar seguimiento a los procesos de repatriación de connacionales
en estado irregular, de riesgo; de expulsión, deportación y
traslado de connacionales presos y presas en el exterior, así
también de presos y presas de otras nacionalidades para terminar de
cumplir la pena impuesta en su país de origen.
3. Registrar y coordinar las peticiones de visitas consulares de
presos y presas de otras nacionalidades.
4. Tramitar y dar seguimiento a solicitudes de trámites de
certificados de conducta y movimientos migratorios.
5. Coordinar la correspondencia diplomática y objetos de uso
oficial, enviadas y recibidas a sedes misiones, representaciones
diplomáticas y consulares, acreditadas en el exterior, de
conformidad a Convención de Viena 1961.
6. Recibir, clasificar, distribuir y resguardar correspondencia
recibida en Valija Diplomática, hasta su destino final.
7. Brindar asesoría e información en materia de servicios
consulares, a los consulados de Nicaragua acreditados en el
exterior.
8. Tramitar visas diplomáticas, oficiales, de cortesía, Carnet de
identidad a las misiones diplomáticas, Organismos Internacionales,
agencias de cooperación y Organismos no gubernamentales,
acreditadas en Nicaragua.Artículo 4. La Dirección General de Atención a
Connacionales, Personal Diplomáticos y Consular en Servicio
Exterior y Personal Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua,
estará conformada por tres Direcciones Específicas:
1. Dirección de Recepción,
Clasificación, Distribución y Resguardo de la Valija
Diplomática.
2. Dirección de Atención y Protección a Connacionales y presos y
presas de otras nacionalidades.
3. Dirección de Trámites de Pasaportes, visas y carnet a personal
del Servicio Exterior de Nicaragua, Connacionales y personal
Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua.Artículo 5. Dirección de Recepción, Clasificación,
Distribución y Resguardo de la Valija Diplomática. Corresponde a
esta Dirección:
1. Recepción y resguardo de la
correspondencia de las distintas Misiones Diplomáticas y Consulares
acreditadas en el exterior.
2. Aplicar los mecanismos y métodos del manejo de la Valija
Diplomática apegado a las normas consignadas en Convenciones
Internacionales.
3. Recibir, clasificar, registrar y remitir la correspondencia en
tiempo y forma contenida en la Valija Diplomática.
4. Enviar el contenido de la Valija Diplomática, garantizando que
se cumpla con las normas de etiqueta y embalaje.
5. Alertar y Prevenir a las misiones diplomáticas que la Valija
Diplomática no puede ser confiada a personal ajeno a la
Misión.
6. Dar seguimiento al itinerario de envío de Valija Diplomática,
notificando a los receptores auxiliándose de cualquier medio de
comunicación, el número de guía, embarque y medio utilizado ( Línea
área o Courier).
7. Instruir en materia del manejo de la Valija Diplomática a los
funcionarios nombrados y designados por el Jefe de Misión
Diplomática.
8. Velar que la Valija Diplomática contenga únicamente
correspondencia de uso oficial.
9. Inspeccionar que los envíos no contengan sustancias líquidas,
grasas, explosivas que afecten la seguridad de los Aeropuertos
remitente y receptor.
10. Garantizar que la Valija
Diplomática sea despachada con su correspondiente "GUIA" con copia
para que retorne sellada y firmada por el funcionario que
recibió.
Artículo 6. Dirección de
Atención y Protección a Connacionales y Presos y presas de Otras
Nacionalidades. Corresponde a esta Dirección:
1. Garantizar protección, asistencia
y acompañamiento a los connacionales en situación de estado
irregular y en riesgo (menores, tercera edad, enfermos y
fallecidos) a través de las sedes consulares acreditadas en el
exterior en coordinación con las instituciones del Ministerio de la
Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Salud, Policía
Nacional, y Migración y Extranjería.
2. Actualizar información a través de
las sedes consulares acreditadas en el exterior, sobre
connacionales presos y presas en otros países.
3. Participar del proceso del
traslado de connacionales presos y presas en el exterior; así
también en los procesos de expulsión, deportación y traslado de
presos y presas de otras nacionalidades.
4. Registrar las visitas consulares
de las representaciones diplomáticas acreditadas en Nicaragua, en
el Sistema Penitenciario Nacional, Policía Nacional, Centro de
Albergue de Migración y Extranjería y Alberge del Ministerio de la
Familia.
5. Garantizar los trámites de emisión
de certificados de conducta (récord de policía) y movimiento
migratorio.
Artículo 7. Dirección de Trámites de Pasaportes, visas y
carnet a personal del Servicio Exterior de Nicaragua, Connacionales
y Personal Diplomático y Consular acreditado en Nicaragua.
Corresponde a esta Dirección:
1. Coordinar con la Dirección General
de Migración y Extranjería, la elaboración de pasaportes ordinarios
de connacionales solicitados en las sedes consulares en el
exterior.
2. Registrar y Coordinar con la
Dirección General de Migración y Extranjería, la elaboración de
pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio del cuerpo
diplomático nicaragüense acreditado en el exterior y de
funcionarios de Estado.
3. Garantizar la emisión de Visas de
Salida de menores nicaragüenses hijos e hijas de funcionarios
diplomáticos y de funcionarios de Estado.
4. Garantizar con la Dirección
General de Migración y Extranjería, el trámite de Visa de Salida en
Pasaportes oficiales.
5. Garantizar los pasaportes
provisionales en las sedes consulares acreditadas en el
exterior.
6. Registrar, tramitar, controlar y
otorgar visas diplomáticas, oficiales, de cortesía a las misiones
diplomáticas, Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación y
Organismos No Gubernamentales acreditados en Nicaragua.
7. Registrar, tramitar, controlar,
elaborar y otorgar Carnet de Identidad a las Misiones Diplomáticas,
Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación y Organismos No
Gubernamentales acreditados en Nicaragua.
Artículo 8. Reformas. Refórmese el Artículo 3, "Traslado de
Competencias y Funciones" del Decreto Nº. 07-2016, que reforma
el Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley Nº. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y
sus Reformas, y de traslado de competencias a la Dirección General
de Migración y Extranjería, el que se leerá así:
Artículo 3. Supervisión de los Aranceles Consulares. Bajo la
supervisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público le
corresponderá a la Dirección Administrativa Financiera del
Ministerio de Relaciones Exteriores:
1. Supervisar la aplicación de los
aranceles consulares, y;
2. Llevar las estadísticas financieras de ingresos
consulares.
Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de
Gobernación.
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