Reforma Y Adición Al Reglamento De La Ley No. 735 Ley De Prevención, Investigación Y Persecución Del Crimen Organizado Y De La Administración De Los Bienes Incautados, Decomisados Y Abandonados

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 735 LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 14-2017, Aprobado el 2 de Agosto de 2017 Publicado en La Gaceta No. 149 del 8 de Agosto de 2017 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), y las instituciones del Estado vinculadas a las actividades contra el Crimen Organizado, tienen como prioridad consolidar la Política Nacional de enfrentamiento al crimen organizado, definida por el Estado de Nicaragua, a fin de combatir los delitos provenientes de la narco actividad. II Que el artículo 4, de la Ley No. 735, "Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados", establece la Creación del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado; y que el Decreto No. 70-2010 y sus reformas contenidas en el Decreto Presidencial No. 03-2017, Reforma al Reglamento de la Ley No. 735, instituye las instituciones del Estado que integran al referido Consejo. III Que se precisa del nombramiento del Presidente del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado, a fin de dinamizar las funciones propias del Consejo de conformidad a lo que establece el artículo 6 de la Ley No. 735, y operativizar las actividades de la Secretaria Ejecutiva del Consejo. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 735 LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS. Artículo 1. Reforma. Se reforma el artículo 2, del Decreto No. 70-2010 Reglamento de la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicado en La Gaceta, Diario oficial No. 223 del 22 de noviembre del 2010 y sus reformas contenidas en el Decreto No. 03-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 51 del 17 de Marzo del 2017, el que se leerá así: "Artículo 2. Conformación y Funciones del Consejo. El Consejo Nacional contra el Crimen Organizado estará conformado por: 1. La Policía Nacional, quien lo preside y lo representa; 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público 3. La Procuraduría General de la República; y 4. El Director y el Subdirector de la Unidad de Análisis Financiero. Además de las funciones que le otorga la Ley, el Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado como órgano rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticas nacionales, planes y acciones preventivas, podrá aprobar y destinar de los fondos que pueda nacionales en materia de prevención y lucha contra el crimen organizado, y acciones que garantizan la seguridad y defensa nacional. Será facultad exclusiva del Presidente de la República, el nombramiento, sustitución o destitución del cargo de Presidente del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado". Artículo 2. Adición. Se adiciona el artículo 2 bis, al Decreto No. 70-2010 Reglamento de la Ley No. 735, y sus reformas contenidas en el Decreto No. 03-2017, el que se leerá así: Artículo 2 bis. Funciones del Presidente del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado. 1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. 2. Informar de forma periódica al Presidente de la República, sobre las actividades del Consejo. 3. Presentar al Presidente de la República el informe de gestión anual del Consejo. 4. Suscribir Convenios de Cooperación en nombre del Consejo Nacional con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La certificación del presente Decreto acreditará la representación de la Policía Nacional en la suscripción de los referidos Convenios; 5. Las demás que le asigne el Presidente de la República. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dos de agosto del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para políticas Nacionales. -