Reforma Y Adición Al Reglamento De La Ley No. 735 Ley De Prevención, Investigación Y Persecución Del Crimen Organizado Y De La Administración De Los Bienes Incautados, Decomisados Y Abandonados
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA Y
ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 735 LEY DE PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y
ABANDONADOS
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 14-2017,
Aprobado el 2 de Agosto de 2017
Publicado en La Gaceta No. 149 del 8 de Agosto de 2017
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), y las
instituciones del Estado vinculadas a las actividades contra el
Crimen Organizado, tienen como prioridad consolidar la Política
Nacional de enfrentamiento al crimen organizado, definida por el
Estado de Nicaragua, a fin de combatir los delitos provenientes de
la narco actividad.
II
Que el artículo 4, de la Ley No. 735, "Ley de Prevención,
Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la
Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados",
establece la Creación del Consejo Nacional Contra el Crimen
Organizado; y que el Decreto No. 70-2010 y sus reformas contenidas
en el Decreto Presidencial No. 03-2017, Reforma al Reglamento de la
Ley No. 735, instituye las instituciones del Estado que integran al
referido Consejo.
III
Que se precisa del nombramiento del Presidente del Consejo Nacional
Contra el Crimen Organizado, a fin de dinamizar las funciones
propias del Consejo de conformidad a lo que establece el artículo 6
de la Ley No. 735, y operativizar las actividades de la Secretaria
Ejecutiva del Consejo.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 735 LEY DE
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y
ABANDONADOS.
Artículo 1. Reforma. Se reforma el artículo 2, del Decreto
No. 70-2010 Reglamento de la Ley No. 735, Ley de Prevención,
Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la
Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados,
publicado en La Gaceta, Diario oficial No. 223 del 22 de noviembre
del 2010 y sus reformas contenidas en el Decreto No. 03-2017,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 51 del 17 de Marzo del
2017, el que se leerá así:
"Artículo 2. Conformación y Funciones del Consejo.
El Consejo Nacional contra el Crimen Organizado estará conformado
por:
1. La Policía Nacional, quien lo preside y lo representa;
2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
3. La Procuraduría General de la República; y
4. El Director y el Subdirector de la Unidad de Análisis
Financiero.
Además de las funciones que le otorga la Ley, el Consejo Nacional
Contra el Crimen Organizado como órgano rector del Estado para la
elaboración, impulso y evaluación de políticas nacionales, planes y
acciones preventivas, podrá aprobar y destinar de los fondos que
pueda nacionales en materia de prevención y lucha contra el crimen
organizado, y acciones que garantizan la seguridad y defensa
nacional.
Será facultad exclusiva del Presidente de la República, el
nombramiento, sustitución o destitución del cargo de Presidente del
Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado".
Artículo 2. Adición. Se adiciona el artículo 2 bis, al
Decreto No. 70-2010 Reglamento de la Ley No. 735, y sus reformas
contenidas en el Decreto No. 03-2017, el que se leerá así:
Artículo 2 bis. Funciones del Presidente del Consejo Nacional
Contra el Crimen Organizado.
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo.
2. Informar de forma periódica al Presidente de la República, sobre
las actividades del Consejo.
3. Presentar al Presidente de la República el informe de gestión
anual del Consejo.
4. Suscribir Convenios de Cooperación en nombre del Consejo
Nacional con instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras. La certificación del presente Decreto acreditará la
representación de la Policía Nacional en la suscripción de los
referidos Convenios;
5. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dos de agosto del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
políticas Nacionales.
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