Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO
No. 25-2002, REGLAMENTO DE LA LEY No. 392, LEY DE PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
DECRETO No. 47-2002, Aprobado el 14 de Mayo del 2002.
Publicado en la Gaceta No. 95 del 23 de Mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO NO.
25-2002, REGLAMENTO DE LA LEY No. 392, LEY DE PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
Artículo 1.- Se reforma el Capítulo I, Espacios de
Participación Juvenil, del Título IV, participación de la Juventud
y Ejercicio de Derechos Políticos, del Decreto No. 25-2002,
Reglamento de la Ley No. 392, Ley de Promoción del Desarrollo
Integral de la Juventud, publicado en La Gaceta No. 56 del 21 de
Marzo del 2002, el que se leerá de esta manera:
TÍTULO IV
PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Y
EJERCICIO
DE DERECHOS POLÍTICOS
Capítulo I
Espacios de Participación Juvenil
Arto 37.- Los principales espacios de participación de la
Juventud, con relación a los diferentes niveles de la división
política administrativa del país son: La Comisión Nacional de la
Juventud (CNJ), los Consejos Regionales Autónomos de la Costa
Atlántica y los Concejos y Cabildos Municipales.
Arto 38.- Los Concejos Regionales son espacios de
participación juvenil a nivel regional, donde las organizaciones
juveniles tendrán parte en asuntos tales como:
1) Crear espacios para la participación de la participación de
las y los jóvenes de las comunidades indígenas, étnicas y de
ascendencia africana.
2) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los recursos
naturales.
3) Fortalecer la participación en la gestión y administración
regional.
4) Promover y gestionar recursos que impulsen proyectos de
desarrollo de la juventud en las regiones autónomas.
Arto 39.- Los Concejos y Cabildos Municipales son
espacios de participación juvenil a nivel municipal, donde las
organizaciones juveniles tendrán parte en asuntos tales como:
1) Gestión de asuntos locales.
2) Incidencia para el fortalecimiento de la gestión
municipal.
3) Integración de los jóvenes a las brigadas de protección del
medio ambiente.
4) Proponer a través de las instancias correspondientes
anteproyectos de ordenanzas y/o resoluciones sobre temas propios de
la juventud.
5) Desarrollo de proyectos juveniles y consecución de recursos
que fomenten actividades de desarrollo.
Arto 40.- El Consejo de la Juventud de Nicaragua (CJN) es
la instancia propia de la juventud, en representación de las
organizaciones y organismos no gubernamentales que trabajan con la
juventud, a nivel Nacional, Regional, Departamental y Municipal. El
Consejo de la Juventud de Nicaragua y sus instancias regionales,
departamentales y municipales, tendrán participación en las
instancias consultivas y de coordinación de políticas públicas de
juventud creadas y/o coordinadas por el Gobierno de la República, a
nivel nacional y en dichas circunscripciones.
Arto 41.- Los Gobiernos Regionales y Municipales
facilitaran a la juventud de forma individual o colectiva, su
participación en la gestión pública local y coordinaran con las
instancias juveniles la creación de las Oficinas de Atención a la
Juventud.
Artículo 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los catorce
días del mes de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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