Reforma Y Adición Al Decreto 31-92 “Reglamento Del Decreto De Zonas Francas Industriales De Exportación”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO 31-92 REGLAMENTO DEL DECRETO DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN) DECRETO No. 21-2003. Aprobado el 20 de Febrero del 2003 Publicado en La Gaceta No. 41 del 27 de Febrero del 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se reforma y adiciona el Decreto No. 31-92, Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 12 de Junio de 1992, de la siguiente forma: El Arto. 17.- Se leerá así: Se considera como Empresa usuaria en una Zona, aquella que haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Zonas Francas para establecer en ella la fabricación de productos o prestaciones de servicios destinados a la exportación, entendiéndose por prestación de servicios el suministro de materias primas, insumos, maquinarias y repuestos necesarios para la elaboración de los productos a exportar. Todas las empresas Usuarias estarán sujetas a las leyes de la República de Nicaragua. Se adiciona un nuevo inciso al artículo 22 del que se leerá así:"d) Empresa de cuarta categoría. Para clasificar una empresa en la cuarta categoría, ésta deberá agregar más del 10% de insumos nacionales y generar más de 10 empleos. Las Empresas pertenecientes a esta categoría no gozarán de las exenciones fiscales de vehículos automotores señaladas en el Decreto 31-92". Se reforma y adiciona el arto. 67, el que se leerá así: Las Empresas Usuarias del Régimen de Zonas Francas podrán introducir en el territorio parte de su producción conforme los siguientes porcentajes: CATEGORÍA PORCENTAJE % A 40% B 30% C 20% D 0% Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -