Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(REFORMA EN LA LEY DE VEHÍCULOS
Y TRANSITO)
DECRETO EJECUTIVO NO.113 Aprobada el 27 de Abril de
1948
Publicado en La Gaceta No.90 del 28 de Abril de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Las siguientes reformas a la Ley de Vehículos y Tránsito, de 5 de
Mayo de 1938:
Artículo 1.- El Art.2, se leerá así: Los Jefes de Tráfico o
Tránsito, seguirán las disposiciones de la presente ley, pudiendo
dictar las medidas pertinentes a fin de que se instruyan
eficientemente en la materia los oficiales y policías bajo su
mando, quedando también facultados para emitir todas aquellas
medidas que juzguen necesarias a fin de normalizar el tránsito
diario para que la circulación de vehículos y peatones se efectúe
con facilidad y sin peligro de accidentes.
Artículo 2.- El Art. 24, se leerá así: Las Jefaturas de
Tráfico o Tránsito retirarán la licencia a los conductores que en
el desempeño de sus funciones sean sorprendidos en estado de
embriaguez, aunque no promuevan escándalo, quedando suspensos
durante un término de seis meses por la primera vez; un año por la
segunda; dos años por la tercera y definitivamente por la
cuarta.
Artículo 3.- El presente decreto, surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintiséis de Abril de
mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMÁN.- El Ministro de la
Gobernación, Benjamín Vidaurre.
-