Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA EL ARTO. 62 DE LA LEY
FUNDAMENTAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Aprobado el 30 de Junio de 1915
Publicado en La Gaceta No. 156 del 13 de Julio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente designar con una sola denominación los exámenes
que se practican al fin de cada año escolar en los planteles de
enseñanza, y que el artículo 62 de la ley fundamental de
Instrucción Pública debe reformarse sobre una base de equidad, en
armonía con la reglamentación actual de los exámenes ordinarios y
extraordinarios,
DECRETA:
Art. 1.- Los exámenes que al presente se llaman generales
para la primera y segunda enseñanza, se designarán como los de la
enseñanza profesional, con la denominación de exámenes de pruebas
de curso, quedando el calificativo de generales reservado
únicamente para los ejercicios de grado.
Art. 2.- El artículo 62 de la ley fundamental de Instrucción
Pública se leerá así:
Los exámenes por suficiencia sólo pueden ser de curso y de título.
Los primeros se efectuarán asignatura por asignatura, debiendo
durar el de cada una de éstas doble tiempo del señalado por la ley
para los ejercicios ordinarios, y ejecutando en su caso los
exámenes escritos. La nota de aprobado en uno de los exámenes
parciales, bastará para dar por terminados los ejercicios,
aplicando esa calificación al examinando.
Los segundos se practicarán también por asignaturas que escogerá ad
líbitum cada miembro del tribunal, y se empleará en ellos doble
tiempo del que correspondería a los ejercicios por suficiencia del
curso que, en el plan de estudio respectivo, comprenda mayor número
de materias.
Art. 3.- Este decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a treinta de junio de
mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El Ministro de
Instrucción Pública DIEGO M. CHAMORRO.
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