Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE REFORMA EL ARTICULO 9 DEL
DECRETO NO. 35-95. ( CREACIÓN DE LA EMPRESA
PORTUARIA NACIONAL)
DECRETO No .47- 99, Aprobado el 9 de Abril de 1999
Publicado en la Gaceta. 68 del 14 de Abril de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el articulo 9 del Decreto No.35-95
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.119 del 27 de Junio de
1995 y su posterior Reforma contenida en el Decreto 12-99 publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No.29 del 11 de Febrero de l999 el que
se Ieerá así:
Artículo 9.- La Junta Directiva estará
integrada por nueve miembros, quienes serán nombrados por el
Presidente de la República y designará de entre ellos los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Secretarios y Vocales. El
fiscal secretario y vocales tendrán sus respectivos suplentes. El
Presidente de la Junta Directiva será a su vez el Presidente
Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional con facultades de
Apoderado General de Administración.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en "La Gaceta Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de
Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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