Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA EL ARTÍCULO 2 DEL
DECRETO NO.114-99 (SOBRE VISA DE INGRESO AL PAÍS))
DECRETO No. 45-2001, Aprobado el 23 de Abril del 2001
Publicado en La Gaceta No. 81 del 2 de Mayo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No.114-99,
publicado en al Gaceta No.200 del veinte de Octubre de mil
novecientos noventa y nueve, el que se leerá así:
Artículo 2 Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo
anterior a los ciudadanos de los siguientes países:
CUBA COLOMBIA
LIBIA JORDANIA
AFGANISTAN BOSNIA HERZEGOVINA
REPÚBLICA POPULAR DE CHINA
IRAN YUGOSLAVIA
IRAK PAKISTAN
ALBANIA HAITÍ
SRI LANKA INDIA
REPÚBLICA POPULAR DE COREA SOMALIA
NEPAL LIBANO
VIETNAM
KENIA NIGERIA
GHANA SIERRA LEONA
ANGOLA UCRANIA
MALI LIBERIA
CAMERÚN MOZMBIQUE
POLONIA
RUMANIA
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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