Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA DEL DECRETO CREADOR DEL
FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
DECRETO No. 43-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994
Publicado en La Gaceta No. 203 del 31 de Octubre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto de creación del Fondo de Inversión Social de
Emergencia (FISE), establece como propósito fundamental de la
Institución, el atender las demandas apremiantes de la población en
situación de pobreza, particularmente la extrema, para potenciar su
capacidad de integración plena al desarrollo económico y social del
país, por medio del financiamiento de proyectos calificados que
permitan satisfacer sus necesidades sociales básicas y
prioritarias, apoyar y promover su gestión productiva y contribuir
a su formación humana.
II
Que la actividad del Fondo de Inversión Social de Emergencia
(FISE), ha sido llevada a cabo con absoluta claridad y
transparencia, característica apreciada por la ciudadanía en
general y particularmente por las Instituciones Internacionales
facilitadoras de empréstitos y donaciones, utilizados en el
mejoramiento de la infraestructura social del país.
III
Que tanto el cumplimiento del propósito fundamental, como la
obtención y negociación de recursos extranjeros sumamente
importantes para la labor del Fondo, requieren de un período de
tiempo que supera con creces los cinco años de duración
establecidos en el Decreto creador del FISE, que expiran el 13 de
Diciembre de 1995.
IV
Que en consecuencia es necesario ampliar el plazo de duración de
las operaciones del Fondo, mediante la prolongación de su
existencia Institucional hasta Diciembre de 1997, y que éste
continue sirviendo como un importante apoyo para facilitar el
proceso de Desarrollo Económico y Social del pueblo nicaragüense.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA DEL DECRETO CREADOR DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE
EMERGENCIA (FISE)
Artículo 1.- Refórmase el primer párrafo del Artículo 1 del
Decreto No. 59-90 de Creación del Fondo de Inversión Social de
Emergencia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 240 del 13
de Diciembre de 1990, el que se leerá así:
"Créase el Fondo de Inversión Social de Emergencia, que también
podrá designarse con las siglas FISE, como un ente autónomo del
Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración de
siete años y plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y
cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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