Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA DEL ARTÍCULO 42 DEL
DECRETO No. 33-95 (DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES)
DEDRETO No. 7-2002, Aprobado el 25 de Enero del 2002
Publicado en La Gaceta 22 del 01 de Febrero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 42 del Decreto No. 33-95
Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de
las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y
Agropecuarias, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del
26 de Junio de 1995, el que se leerá así:
Arto. 42 Las Descargas de Aguas
residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores
provenientes de la Industria de Refinación de Petróleo y
Petroquímicas deberán cumplir con los rangos y límites máximos
permisibles descritos a continuación:
PARÁMETRO RANGOS Y LIMÍTES MÁXIMOS
PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO
Temperatura (Celsius) 50
PH 6 - 9
Sólidos suspendidos totales (mg/l) 50
DBO (mg/l) 110
DQO (mg/l) 200
Grasas y aceites (mg/l) 20
Cromo total (mg/l) 1
Cromo hexavalente (mg/l) 0.5
Compuestos fenólicos (mg/l) 0.5
Sulfuros total (mg/l) 0.5
Nitrógeno amoniacal (NH-N) (mg/l) 15
Arsénico total (mg/l) 2
Cadmio total (mg/l) 0.2
Cobre total (mg/l) 2
Níquel total (mg/l) 2
Plomo total (mg/l) 0.5
Mercurio total (mg/l) 0.005
Selenio total (mg/l) 1
Zinc total (mg/l) 5
Fósforo total (mg/l) 5
Hidrocarburos totales (mg/l) 2
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco
de Enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua. JORGE SALAZAR
CARDENAL, Ministro del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
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