Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA DECRETO DE 6 DE ENERO
DE 1913)
Aprobado el 15 de Junio de 1914
Publicada en La Gaceta No. 180 del 11 de Agosto de 1914
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
En vista de la acta celebrada por la Junta encargada de la
construcción del muelle y puerto de Guapinolapa, en que solicita al
Gobierno la reforma del inciso 3º de artículo 10 del Decreto de 6
de enero de 1913, que reglamenta el Legislativo de 26 de enero del
mismo año.
DECRETA:
Único:- El inciso 3º del artículo 10 de dicha ley, se leerá
así:
(a) Dar en arriendo los lotes de terrenos destinados a
particulares, hasta por cinco años fijando como mínimum del valor
del canon anual, un córdoba por cada lote de un mil metros
cuadrados.
(b) Para mientras se constituyen en legal forma las autoridades del
puerto, ó el Gobierno toma á su cargo la administración, los fondos
que produzca el arriendo, serán administrados por la Junta
actual.
(c) En todo caso, los expresados fondos se destinarán
exclusivamente al ornato del puesto.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los quince días del mes
de Junio de mil novecientos catorce.- DÍAZ.- El Ministro de
Fomento, por la ley.- AMADOR.
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