Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA DECRETO 6-2001, SOBRE
LOTERÍA NACIONAL)
DECRETO No. 69-2004 , Aprobado el 05 de julio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 142 del 22 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman los Artos. 1 y 4 del Decreto No.
6-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 28 del ocho de
febrero del año dos mil uno, los que se leerán así:
"Arto 1.- Lotería Nacional tiene el derecho de programar,
planificar, regular, controlar, aprobar o denegar autorización para
el funcionamiento de toda actividad relacionada con loterías,
rifas, sorteos y cualquier tipo de juego de apuestas, de destreza,
electrónicos, de suerte o azar, o cualquier otra actividad similar
independientemente de su naturaleza, modalidad y denominación".
Arto.4.- Además de las funciones que le señala su Decreto
creador, corresponde a LOTERÍA NACIONAL las siguientes
atribuciones:
1. Regular, promover y desarrollar en forma rentable, la
creación de nuevas formas o instrumentos de loterías, rifas,
sorteos y cualquier tipo de juegos de apuestas, de destrezas,
electrónicos, de suerte o azar, o cualquier otra actividad similar,
independientemente de su naturaleza, modalidad o denominación;
2. Celebrar convenios de representación con casas extranjeras
que establezcan beneficios de reciprocidad en todo lo que pueda
relacionarse con el negocio de las loterías, juegos, rifas, sorteos
y actividades similares;
3. Otorgar permisos y definir y/o establecer los términos
económicos, condiciones, tarifas o porcentajes de
participación;
4. Aplicar a los infractores de estas disposiciones las
sanciones administrativas, pudiendo auxiliarse para ello de las
autoridades de la Policía Nacional. El producto de dichas sanciones
pasará al fondo de reserva de Lotería Nacional, destinando a los
programas sociales específicos;
5 Crear, o mantener y administrar los fondos de reserva de
Lotería Nacional;
6. Desarrollar o promover cualquier otra actividad conveniente a
sus intereses."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de
julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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