Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA
ELABORACIÓN DE ALCOHOLATOS Y ESENCIAS)
Aprobado el 24 de Enero de 1919
Publicado en La Gaceta No. 18 del 25 de Enero de 1919
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1.- El artículo 8 del Reglamento de 28 de Junio de
1918 sobre la elaboración de alcoholatos y esencias, etc., se leerá
así: Tanto las materias primas como las sustancias elaboradas,
deberán ser de buena calidad. La Dirección General de Rentas podrá,
cuando no esté de acuerdo con el informe del fabricante, ordenar el
análisis de los medicamentos elaborados con lo que respecta a la
cantidad de alcohol, y si resultare con mayor cantidad que la
declarada, que dará sujeto a las leyes de defraudación
fiscal.
Artículo 2.- El presente decreto regirá desde su publicación
en la Gaceta.
Dado en Managua, a los veinticuatro días del mes de enero de mil
novecientos diecinueve- EMILIANO CHAMORRO.- Ministro de
Hacienda. OCTAVIANO CÉSAR.
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