Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL REGLAMENTO DE
PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS EN NICARAGUA
Aprobado el 17 de Noviembre 1960
Publicado en La Gaceta No. 66 del
18 de Marzo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades que le confieren los Artículos 150 y 195
Inc. 3. Cn., y del Decreto Legislativo No. 3 de diez de Abril de
1959, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 de 10 de
Septiembre de 1959.
DECRETA:
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
SEMILLAS
EN NICARAGUA
ALGODON
Artículo 1.- Semilla elegible para certificación.
Toda semilla que llene los requisitos establecidos por la Oficina
de Certificación podrá ser certificada.
Artículo 2.- Requisitos de Producción.
1- Siembra únicamente de semilla de Fundación o de Registro. Sólo
se podrá sembrar semilla de fundación o semilla registrada ya sean
estas nacionales o importadas, siempre que sean aprobadas por la
Oficina de Certificación.
2- Selección del terreno. No se
podrá aprobar para producir semilla certificada ningún terreno que
haya tenido algodón el año anterior, a menos que haya sido de la
misma variedad, que ésta haya sido certificada por la Oficina de
Certificación y que el examen preliminar no presente plantas vivas
de algodón. El terreno deberá tener buenas condiciones generales de
topografía, fertilidad, accesibilidad, etc., a fin de no
comprometer el éxito del cultivo.
3- Aislamiento.
a) Algodón tipo Upland: La
distancia entre el terreno para producir semilla certificada, de
otro algodón, podrá ser una barrera natural o una faja de otro
cultivo, a menos que la variedad a certificarse difiera mucho de
las otras, en cuyo caso la distancia mínima entre las dos será de
40 metros.
b) Algodón tipo Egipcio: La
distancia mínima entre este y cualquier otro tipo de algodón,
deberá ser de 250 metros.
4- Avisos sobre la fecha de
siembra. El productor deberá avisar a la Oficina de
Certificación, por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha
en que se desee iniciar la siembra.
5- Siembra. La máquina sembradora
deberá estar completamente libre de semillas de algodón u otro
cultivo. La siembra deberá hacerse en presencia de un inspector o
técnico autorizado por la Oficina de Certificación, quien romperá
los sellos de los envases que contengan la semilla y cuidará en
todo momento que se mantenga la identidad de la misma.
6- Cultivo. La plantación deberá mantenerse libre de malezas
desde la siembra hasta la cosecha. Toda forma de control de malezas
será aceptada, siempre que no perjudique a las plantas de
algodón.
7- Eliminación de plantas fuera de
tipo. En lo posible deberán ser eliminadas del campo de semilla
todas las plantas de otras variedades o que tengan características
diferentes a la variedad que se pretenda certificar. El número
máximo de plantas fuera de tipo permisibles será de 5 plantas por
manzana.
8- Aviso sobre la fecha de la
cosecha. El producto tendrá que avisar a la Oficina de
Certificación con 10 días de anticipación a la fecha de
recolección, pues la cosecha no se iniciará sin la presencia de un
inspector o algún otro técnico autorizado por la Oficina de
Certificación, quien observará que el transporte y manejo de la
semilla se efectúen dentro de la mayor seguridad a fin de evitar
mezclas o confusiones con otras semillas de algodón.
9- Precauciones durante la
cosecha. El productor tendrá que tomar toda clase de
precauciones durante la cosecha tanto por el transporte y manipuleo
de la semilla, como para su almacenamiento temporal, con el objeto
de evitar mezclas o confusiones con otras semillas de algodón y así
mantener la pureza e identidad genética de la semilla.
10- Almacenamiento antes del
desmote. El inspector revisará las bodegas destinadas a recibir
el algodón en rama observando que no contengan semillas ni motas de
ninguna clase de algodón ni materias ajenas al cultivo. Después de
llenar las bodegas, el inspector sellará éstas.
11- Procesamiento. Toda semilla
de algodón, elegible para certificación deberá ser procesada. El
proceso consistirá en: desmote, desborrado, tratamiento y
envase.
a) Desmote. El producto deberá
avisar a la Oficina de Certificación con 10 días de anticipación al
desmote, ya que éste no podrá empezar sin la presencia de un
inspector o técnico autorizado por la Oficina de Certificación,
quien romperá los sellos de las bodegas de almacenamiento del
algodón en rama y cuidará de mantener en todo tiempo la identidad
de la variedad a certificarse.
b) Desborrado.
Inmediatamente después del desmote y siempre en presencia de un
inspector de la Oficina de Certificación, se procederá al
desborrado de la semilla, que podrá efectuarse por cualquier método
siempre que éste no cause prejuicio a la semilla.
c) Tratamiento. Toda la semilla
de algodón elegible para certificación deberá ser tratada con un
fungicida-insecticida eficiente, para protegerla contra insectos y
hongos en su período anterior a la siembra. La Oficina de
Certificación recomendará los productos más adecuados y sus dosis
para el tratamiento de la semilla.
d) Envase. La semilla tiene que
envasarse en bolsas nuevas relativamente fuertes, para que puedan
resistir el manejo y evitar posibles roturas. Una vez llenas tienen
que cerrarse por costura a máquina. Cada envase llevará impreso en
forma visible las indicaciones siguientes:
1. Peso Neto.
El símbolo y leyenda estipulados en el Arto. 16, Capítulo VIII del
Reglamento de Producción y Certificación de Semillas de
Nicaragua.
12- Almacenamiento. La
semilla envasado guardada en graneros tendrá que almacenarse en
bodegas secas y si es posible bajo control de un 55% de humedad
relativa.
Artículo 3.- Inspecciones. La producción de semilla
certificada de variedades de algodón, desde la selección del
terreno de siembra, hasta el almacenamiento de la semilla, estará
sujeta a las siguientes inspecciones:
a) Preliminar: tendrá por objeto revisar el terreno, equipo
agrícola y facilidades de almacenamiento y beneficiado.
b) Durante la siembra.
c) Durante la Floración.
d) Antes de la cosecha, pero después que el producto comience a
madurar.
e) Durante la cosecha.
f) Durante el beneficio.
Artículo 4.- Modelos. Toda semilla de algodón
elegible para certificación deberá sujetarse a las siguientes
normas de laboratorio que deberá aparecer en la etiqueta de
certificación.
Semillas pura (Mínimun) 98.0%
Otros cultivos 3 semillas por libra
Materia inerte (maximun) 2.0%
Semillas de malezas 1 semilla por muestra de 2 libras
Germinación (mínimun) 80%
Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.- Managua, Distrito
Nacional, diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta.
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, ENRIQUE
CHAMORRO, Ministro de Agricultura y Ganadería.
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