Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY
SOBRE PLACAS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS)
No. 9, Aprobado el 8 de Octubre de 1958
Publicada en la Gaceta No. 238 del 17 de Octubre de 1958
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. El Arto. 8 del Reglamento de 11 de Diciembre de 1948, de la
Ley Sobre Placas para Vehículos Motorizados, se leerá así:
Arto. 1.- Las placas a que se refiere este Reglamento
entregadas gratuitamente y marcadas con el distintivo Of, son
propiedad del Estado y deberán ser devueltas a la Dirección General
de Ingresos cuando el funcionario que las tenía cesare en el cargo
o cuando el vehículo fuere enajenado y el enajenante no las usare
en otro vehículo.
Las placas adquiridas a título oneroso son propiedad particular del
que las compre, y si el vehículo fuere enajenado por su dueño y no
estuvieren dichas placas marcadas con el distintivo Of, el
enajenante podrá incluirlas en enajenación o reservárselas para
usarlas en otro vehículo que adquiriere.
Cuando las placas adquiridas a título oneroso tuvieren el
distintivo Of, no podrán ser comprendidas en la enajenación del
vehículo, pero su dueño tiene la facultad de cambiarlas por placas
particulares, previo pago al Gobierno del valor del costo de
ellas.
Siempre que se enajene un vehículo matriculado, el enajenante está
en la obligación de avisar por escrito a la Jefatura del Tránsito
acerca del destino que dé a las placas de dicho vehículo.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., a los ocho días
del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J. J.
Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la
ley.
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