Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
Decreto No. 1454 de 4 de Junio de 1984
Publicado en La Gaceta No.115 de 13 de Junio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO
POPULAR
Artículo 1.- Refórmanse los Arto.s 15 y 18 del Reglamento a
la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular, los que deberán
leerse así:
"Arto. 15. Serán sujetos de crédito los trabajadores o empleados
que devenguen un sueldo o salario mensual, hasta un monto máximo
que será establecido por el Banco Central de Nicaragua.
"Arto. 18. El monto de crédito no será superior al doble del
ingreso mensual percibido por el trabajador y el límite máximo será
fijado por el Banco Central de Nicaragua.
La Junta Directiva del Banco Popular fijará las condiciones
complementarias para las concesiones de esta clase de
préstamos".
Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición
que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Junio de
mil novecientos ochenta y cuatro. - "1984: A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. -Rafael Córdova
Rivas.
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