Reforma Al Reglamento De La Ley No. 735 Ley De Prevención, Investigación Y Persecución Del Crimen Organizado Y De La Administración De Los Bienes Incautados, Decomisados Y Abandonados
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL
REGLAMENTO DE LA LEY No. 735 LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
Decreto No. 03-2017, Aprobado el 20 de Febrero de 2017
Publicado en La Gaceta No. 51 del 14 de Marzo de 2017
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 735 LEY DE PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y
ABANDONADOS
Artículo 1. Reforma. Se reforma el artículo 2, del Decreto
No. 70-2010, Reglamento de la Ley No. 735, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 223 del 22 de Noviembre del 2010, el que se
leerá así:
"Artículo 2. Conformación y Funciones del Consejo.
El Consejo Nacional contra el Crimen Organizado estará conformado
por:
1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2. La Procuraduría General de la República; y
3. El Director y el Subdirector de la Unidad de Análisis
Financiero.
Además de las funciones que le otorga la Ley, el Consejo Nacional
Contra el Crimen Organizado como órgano rector del Estado para la
elaboración, impulso y evaluación de políticas nacionales, planes y
acciones preventivas, podrá aprobar y destinar de los fondos que
pueda recibir, para las instituciones públicas que ejecutan
políticas y programas nacionales en materia de prevención y lucha
contra el crimen organizado, y acciones que garantizan la seguridad
y defensa nacional".
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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