Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY
No. 477,
LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA
DECRETO No. 18-2014; Aprobado el 27 de Marzo del 2014
Publicado en La Gaceta No. 65 del 04 de Abril del 2014
El presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO:
I
De conformidad con la Ley 477, Ley General de Deuda Pública, el
Comité Técnico de Deudas es el órgano encargado de Evaluar
periódicamente el contexto legal y reglamentario de la Deuda
Pública en el país y proponer las actualizaciones necesarias para
promover su gestión eficaz.
II
Que en virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se
hace necesario reformar los artículos: Art. 4, Arto. 7 inciso 2,
3,13, Arto. 35 inciso 2, y Arto. 36 del Decreto No. 2-2004
Reglamento de la Ley 477 Ley General de Deuda Pública, Publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de Enero del 2004, en
los cuales se establecen las funciones del Gabinete Económico
Financiero.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY No. 477,
LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA
Articulo. 1 Se reforman los artículos: Arto.4, Arto.7 inciso
2,3, 13, Arto. 35 inciso 2, y Arto.36 del Decreto No. 2-2004,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del
año 2004. Los artículos reformados se leerán así:
Arto. 4
Órgano Rector. De conformidad al arto. 4 de la Ley, el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público es el órgano rector del sistema de
Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe
mantener informado al Comité Técnico de Deuda en materia de Deuda
Pública.
Arto7.
Funciones. El Comité Interno de Operaciones Financieras, tendrá las
siguientes funciones:
2. Presentar ante el Comité Técnico de Deuda la Propuesta de las
Políticas y el Plan Anual de Emisiones de Títulos Valores de
Tesorería para su aprobación.
3. Definir cuales de las emisiones y series autorizadas por el
Comité Técnico de Deuda serán convocadas en cada subasta.
13. Presentar trimestralmente ante el Comité Técnico de Deuda un
informe de gestión.
Arto. 35
Series. Para cada serie o grupo de series homogéneas, la Tesorería
General de la República deberá cumplir además de los requisitos que
le señalen otras leyes, con los siguientes:
2. Presentación de un documento que acredite la aprobación de la
Emisión por parte del Comité Técnico de Deuda y, cuando sea
requerido por la Ley, de la autorización de la Asamblea Nacional
para su emisión.
Arto. 36
Formalización de las diferentes series y montos de emisión. A
inicios de cada año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
formalizará mediante Acuerdo Ministerial las diferentes series y
los montos de emisión que se presentarán a subasta durante el año,
previa autorización del Comité Técnico de Deuda.
Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación. Publíquese e La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y
Crédito.
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