Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL REGLAMENTO DE
ASOCIACIONES SINDICALES
Decreto No. 40 de 24 de abril de 1969
Publicado en La Gaceta No. 91 de 26 de Abril de 1969
El Presidente de la República, en uso de las facultades
conferidas por el artículo 195 inciso 3 Cn. y 364 del Código del
Trabajo:
Decreta:
la siguiente,
Reforma al Reglamento de Asociaciones Sindicales:
Artículo 1.-El artículo 38 se leerá así:
"De conformidad con el artículo 249 inciso 3 del Código del
Trabajo, el Juez del Trabajo del lugar, será el competente para
resolver de la solicitud de disolución de un Sindicato, ya sea a
iniciativa de parte interesada o del Jefe del Departamento de
Asociaciones del Ministerio del Trabajo.
Declarada la disolución del Sindicato por Sentencia firme o por
decisión de la Asamblea General, el Departamento de Asociaciones
cancelará la inscripción del mismo.
Los Sindicatos podrán ser disueltos solamente por las causales
contenidas en el artículo 204 del Código de Trabajo".
Artículo 2.-El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, el
veinticuatro de abril mil novecientos sesenta y nueve. A. Somoza
D., Presidente de la República. Ernesto Navarro Richardson,
Ministro del Trabajo.
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