Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL PLAN DE ARBITRIOS
MUNICIPAL
DECRETO No. 519. Aprobado el 6 de Abril de 1990.
Publicado en La Gaceta No. 77 del 20 de Abril de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la reforma al Arto. 21 del Decreto No.
455, Plan de Arbitrios Municipal, publicado en La Gaceta No. 144
del 31 de Julio de 1989, el que integra y literalmente se leerá
así:
Arto. 21. Toda persona natural o jurídica que habitual o
esporádicamente, organice espectáculos públicos, tales como baile,
kermeses, festivales, comerciales, boxeo , pelea de gallos, eventos
deportivos, barreras de toros, carreras de caballos, discoteca y
similares, pagarán un impuesto municipal del cinco por ciento (5%)
sobre los ingresos percibidos por la venta de entradas para el
espectáculo. Si en el transcurso del espectáculo se produjeren
apuestas autorizadazas, el dueño del local o el organizador del
espectáculo serán responsable de retener a los apostadores el cinco
por ciento (5%) del valor total de cada apuesta a favor del tesoro
municipal y de enterar la cantidad retenida cada semana, adjuntando
informe del número de jugadas, del valor apostado en cada una de
ellas y del monto total recaudado.
Los ingresos procedentes de ventas de bebidas o cualquier otro
producto realizadas en el transcurso de los espectáculos tributarán
de acuerdo al artículo 11 de este Plan Arbitrios.
Quedan exentas del pago del impuesto del cinco por ciento (5%)
establecido en el primer párrafo de este artículo, las actividades
de í ndole cultural.
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los Seis días del mes de Abril
de mil novecientos noventa. Año de la Paz y la Reconstrucción.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.
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