Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL PLAN DE ARBITRIOS DEL
MUNICIPIO DE MANAGUA
DECRETO No. 423, Aprobado el 20 de Enero de 1989
Publicado en La Gaceta No 52 del 14 de Marzo de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 48 de la Ley
No. 40 Ley de Municipios, publicado en la Gaceta, Diario Oficial
No. 155 del 17 de Agosto de 1988.,
Decreta:
Único: Autorizar y ratificar en todas y cada una de sus partes la
siguiente Reforma al Decreto No. 404 Plan de Arbitrios de
Municipio de Managua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 238 del 15 de Diciembre de 1988.,
Decreta:
REFORMA AL PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
Arto. 1. Ajustar las tasas de los artículos
12,13,15,18,20,24,25,26,30,31,32 y 39 del Plan de Arbitrios
vigentes, los que deberán leerse de la siguiente manera:
Arto. 12 Toda persona natural o jurídica propietaria de
inmueble situados en la circunscripción del Municipio de Managua,
pagará un impuesto de Diez mil Córdobas (C$ 10.000.00), una sola
vez, por cada hectárea o fracción a lotificarse o
urbanizarse.
Arto. 13 Toda estación de expendio de combustibles
perteneciente a personas naturales o jurídicas que siten en la
circunscripción del Municipio de Managua pagará anualmente al
momento de matricularse:
a) Cien mil Córdobas (C$ 100,000.00) por cada surtidor doble de
combustible.
b) Cincuenta mil Córdobas (C$ 50,000.00) por cada surtidor simple
de combustible.
Arto. 15 Toda persona que salga del País por el aeropuerto
Augusto César Sandino pagará cada vez, Cinco mil Córdobas (C$
5,000.00) siendo las Líneas Aéreas las que recaudarán éste impuesto
y lo entregarán mensualmente en la Tesorería de la Alcaldía de
Managua.
Arto. 18 Toda persona natural o jurídica que modifique una
cuneta o rompa el pavimento en la circunscripción del Municipio de
Managua, pagará un impuesto de cinco mil Córdobas (C$ 5,000.00),
por cada metro lineal de cuneta modificada o de pavimento
roto.
Por mantener modificada la cuneta, el interesado pagará anualmente
un impuesto de Tres mil Córdobas (C$ 3,000.00), por cada metro
lineal de dicha cuneta.
Arto. 20 Toda persona natural o jurídica que sea propietaria
de predios baldíos en la circunscripción del Municipio de Managua,
pagará un impuesto anual de diez mil Córdobas (C$
10.000.00).
Arto. 24 Toda persona natural o jurídica que en la
circunscripción del Municipio de Managua sea propietaria de ganado,
deberá matricular o registrar su Fierro en la Alcaldía de Managua
cada año, en el período comprendido entre el uno de Diciembre y el
uno de Enero y le será extendido una certificación, previo pago de
una tasa de tres mil Córdobas (C$ 3,000.00).
Arto. 25. Para cualquier traslado de ganado fuera de la
circunscripción del Municipio de Managua, el interesado deberá
obtener un permiso de la Alcaldía de Managua, previo pago de
Quinientos Córdobas (C$ 500.00) por cada cabeza de
ganado.
Arto. 26 Por las Certificaciones emitidas en el Registro del
Estado Civil de las Personas se pagará una tasa de conformidad con
la siguiente tabla:
Nacimiento. 2,000.00
Nacimiento en el Exterior. 2,000.00
Defunción. 2,000.00
Defunción en el Exterior. 2,000.00
Matrimonios. 2,000.00
Matrimonios en el Exterior. 3,000.00
Matrimonios inscritos Extemporáneamente. 3,500.00
Reposiciones. 4,000.00
Reconocimientos. 4,000.00
Emancipaciones . 2,000.00
Sentencias de Mayorización . 2,000.00
Discernimientos. 2,000.00
Rectificación. 4,000.00
Declaración de Ausencia. 2,000.00
Divorcios. 3,000.00
Divorcios en el Exterior. 4,000.00
Legitimación por subsiguientes Matrimonios. 2,000.00
Legitimación por Escritura Pública. 2,000.00
Reposición de Defunciones. 3,000.00
Reposiciones de Matrimonio. 3,000.00
Negativas. 3,500.00
Razón. 1,000.00
Arto. 30 Para poder proceder a la ocupación de aceras,
calles o terrenos municipales con puestos de comida, mesas o
cualquier fin comercial, el interesado debe solicitar permiso a la
Alcaldía de Managua quien en su caso extenderá dicho permiso previo
pago de:
a) Un mil Córdobas (C$ 1,000.00), si la ocupación se dá en barrios
populares y calles no principales.
b) Cinco mil Córdobas (C$ 5,000.00), si la ocupación se dá en las
calles principales (vías de acceso de buses).
Arto. 31 Cuando por motivo de la ejecución de demolición de
alguna obra fuese necesario ocupar la calle o acera con materiales
o maquinas de construcción, el propietario de la obra solicitará
autorización a la Alcaldía de Managua y si le es concedida, pagará
Trescientos Córdobas (C$ 300.00) diarios por cada metro cuadrado
ocupado.
Arto. 32 Cuando para beneficios exclusivo de uno o varios
inmuebles sea necesario realizar obras en la vía pública, tales
como zanjas para la instalación de tuberías, los propietarios
deberán solicitar autorización a la Alcaldía de Managua, que será
concedida previo pago de un mil Córdobas (C$ 1,000.00). Una vez
concedida la autorización deberá depositar en la Tesorería de la
Alcaldía de Managua, previamente a la realización de la obra, el
importe del costo total de la reconstrucción o reparación de la vía
pública.
Arto. 39 Las solvencias municipales vencerán el día quince
del mes siguiente al que sean extendidas y al solicitar deberá
entregarse la suma de Dos mil Córdobas (C$ 2,000.00).
Arto. 2 Este Decreto será efectivo a partir de su difusión
por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 3 Elévese al conocimiento del Ejecutivo para su
aprobación general de conformidad con el artículo 48 de la Ley No.
40, Ley de Municipios.
Arto. 4 Líbrese Certificación para los fines de Ley.
Notifíquese.
Dado en la ciudad de Managua a los Dieciséis días del mes de Enero
de mil novecientos ochenta y nueve.- Patria Libre o Morir.
Carlos Carrión C., Alcaldía de Managua. Un sello.
Por Tanto:
Ejecútese y publíquese en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Enero de
mil novecientos ochenta y nueve. Año del X Aniversario ¡La
Revolución se queda.- Daniel Ortega Saavedra,
Presidente.
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