Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL PLAN DE ARBITRIOS DE
MANAGUA
DECRETO No. 520, Aprobado el 6 de Abril de 1990
Publicado en la Gaceta No. 78 del 23 de Abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aprobar la reforma al Arto. 4 del Decreto No.
404, publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de Diciembre de 1988, el
que íntegramente se leerá así:
"Arto. 4.- Toda persona natural o jurídica que en la
circunscripción del Municipio de Managua, se dedique a actividades
públicas como:
a) Cines, circos, carruseles, radioteatros, restaurantes, parques
de diversión, empresas de teatro, eventos deportivos de
aficionados, discomóvil, conjuntos musicales y otras actividades
públicas similares, pagarán un impuesto del cuatro por ciento (4%)
sobre sus ingresos brutos, exceptuando las comiderías populares que
no expedan licor, las que sólo estarán afectadas por el artículo 3
de este plan de arbitrios y las actividades de índole
cultural.
Si en un negocio o establecimiento ejercieran dos o más actividades
de las anteriores sobre todo el volúmen de sus ventas, salvo en los
casos en que lleve registros contables que determinen claramente el
volumen de cada actividad
b) Discotecas, clubs nocturnos (night club o similares), bares,
cantinas, pistas de baile, eventos deportivos de profesionales,
rodeos de pelea de gallos y similares, pagarán un impuesto del
nueve por ciento (9%) sobre sus ingresos brutos.
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de
mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción.-
Daniel Ortega Saavedra- Presidente.
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