Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL NUMERAL 3) DEL ARTO.
303 DEL DECRETO No. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY No. 290
Decreto No. 60-99, Aprobado el 7 de Mayo de 1999
Publicado en La Gaceta No.112 del 14 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL NUMERAL 3) DEL ARTO. 303 DEL DECRETO No.
7198
REGLAMENTO A LA LEY No. 290
Artículo 1.- Se reforma el numeral 3) del Arto.303 del
Decreto No.71-98, publicado en las Gacetas Nos.205 y 206, del 30 y
31 de Octubre de 1998, respectivamente, el que se leerá así:
El trámite de las solicitudes de derechos de acceso a los
Recursos Naturales del Estado se realizara en la Dirección General
de Recursos Naturales (DGRN) quien propondrá para firma del
Ministro el Acuerdo Ministerial respectivo para su otorgamiento o
denegación.
Las Administraciones desconcentradas respectivas apoyaran
técnicamente los tramites y ejercerán por delegación especifica el
monitoreo y control del cumplimiento de las obligaciones de los
concesionarios.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de
Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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