Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
REFORMA AL IMPUESTO GENERAL AL
VALOR
DECRETO NO. 15-91 del 19 de marzo de 1991
Publicado en La Gaceta No. 63 del 9 de abril de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el segundo párrafo del Arto. 1 del
Decreto No.1531 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 del
veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (Ley
del Impuesto General al Valor) y sus Reformas, el cual se leerá
así:
"El impuesto que se llamará "Impuesto General al Valor", en
adelante indentificado IGV, se calculará aplicando a los valores
determinados conforme las disposiciones de esta Ley la tasa del
15%, salvo la facturación de boletos aéreos al exterior, que se
aplicará la tasa del 10%; y en la trasmisión de bienes inmuebles,
que se aplicará la tasa del 6%.
Artículo.2.- Se reforma la Fracción IX) del Arto. 14 de esta
misma Ley, la cual se leerá así:
"IX) Transporte aéreo al exterior, así como el transporte aéreo o
terrestre de menajes de casa, y el embalaje y almacenamiento de los
mismos;"
Artículo 3.- Derógase el Decreto No.1538 del veintiuno de
diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 250 del veintiocho de diciembre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los
diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
-