Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 975,
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO No. 95-2009, Aprobado el 30 de Diciembre
del 2009
Publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de Enero del 2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que el objetivo fundamental de la Seguridad Social es garantizar a
los asegurados y sus beneficiarios una protección integral en salud
y dotarlo de medios de subsistencia en caso de acaecerle las
contingencias de invalidez, vejez, muerte, enfermedad, maternidad o
riesgo profesionales.
II
Que en base al artículo 34 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad
Social, publicada en La Gaceta No. 49 del 1 de marzo de 1982, el
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) ha realizado
revisiones actuariales de sus previsiones financieras y el Consejo
Directivo del INSS, ha considerado necesario aumentar en uno por
ciento (1%) en la contribución de los empleadores en la rama de la
invalidez, Vejez, y Muerte en los diversos regímenes.
III
Que en base del artículo 34 de la Ley de Seguridad Social el
Consejo Directivo del INSS aprobó en sesión número 238 realizada el
día diecisiete de Diciembre del dos mil nueve: Modificar el
artículo 11 numerales 1) y 2) del Reglamento General de la Ley de
Seguridad Social en cuanto al incremento del uno por ciento (1%) en
la contribución de los empleadores de la rama de Invalidez, Vejez,
y Muerte en los diversos regímenes.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO NO. 975, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 1. Se reforman los numerales 1) y 2) del artículo
11 del Decreto 975, Reglamento General de la Ley de Seguridad
Social, publicado en La Gaceta No. 49 del 1 de marzo de 1982, el
cual se leerá así:
Arto. 11º-. Las cuotas para financiar las prestaciones que
actualmente otorga el Instituto en los diversos regímenes y en las
zonas aplicadas, son las siguientes.
1) La cotización de los afiliados obligatorios al régimen de
Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgo Profesionales será de catorce
punto veinticinco por .ciento distribuido de la siguiente
manera:
IVM Riesgo Víctimas
Profesionales de
Guerra Total
Empleador
7.00%
1.50%
1.50%
10.00%
Trabajador
4.00%
0.25%
4.25%
Total
11.00%
1.50%
1.75%
14.25%
2) La cotización de los afiliados obligatorios al Régimen
Integral será de veintidós punto cincuenta por ciento distribuidos
de la siguiente manera:
IVM Riesgo Enfermedad
Víctimas
Profesionales y Maternidad ºde
Guerra Total
Empleador
7.00%
1.50%
6.00%
1.50%
16.00%
Trabajador
4.00%
2.25%
6.25%
Estado
0.25%
0.25%
Total
11.00%
1.50%
8.50%
1.50%
22.50%
Articulo 2. El presente Decreto entrara en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días
del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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