Reforma Al Decreto No. 975 "reglamento General A La Ley De Seguridad Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO No. 975 "REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL" Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No. 12-2015, Aprobado el 20 de Mayo de 2015 Publicado en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 2015 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el objetivo fundamental de la Seguridad Social es garantizar a los asegurados y sus beneficiarios una protección integral en salud y dotarlos de medios de subsistencia en caso de acaecerles las contingencias de invalidez, vejez, muerte, maternidad o riesgos profesionales. II Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó la Ley No. 900 "Ley de Pensión Reducida por Vejez para las Personas Aseguradas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social", con el fin de establecer la pensión reducida por vejez para las personas adultas mayores de sesenta años que no lograron cotizar 750 semanas y que tienen el justo derecho a recibir una pensión reducida. III Que el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), en base a las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley No. 974 "Ley de Seguridad Social'', Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de Marzo de 1982 y tomando en consideración la aprobación de la Ley No. 900, aprobó en Sesión Número 291 realizada el día 12 de Mayo de 2015, reformar parcialmente el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, en lo concerniente a la Pensión Reducida. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE REFORMA AL DECRETO No. 975 "REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL" Artículo 1. Se reforma el artículo 56 del Decreto No. 975, Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 01 de Marzo de 1982 el que se leerá así: "Artículo 56. En los casos en que el asegurado que ha cumplido 60 años de edad no acredite el período de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos 250 semanas, tendrá derecho a una pensión de vejez reducida proporcional, de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Desde 250 hasta 349 semanas cotizadas: C$ 1,910.00 (Un mil novecientos diez córdobas); b) Desde 350 hasta 449 semanas cotizadas: C$ 2,356.00(Dos mil trescientos cincuenta y seis córdobas); c) Desde 450 hasta 549 semanas cotizadas: C$ 2,884.00(Dos mil ochocientos ochenta y cuatro córdobas); d) Desde 550 hasta 649 semanas cotizadas: C$ 3,290.00(Tres mil doscientos noventa córdobas); e) Desde 650 hasta 749 semanas cotizadas: C$ 3,656.00 (Tres mil seiscientos cincuenta y seis córdobas)." Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de mayo del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -