Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No. 975
"REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL"
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
DECRETO No. 12-2015, Aprobado el 20 de Mayo de 2015
Publicado en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 2015
El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega
Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el objetivo fundamental de la Seguridad Social es garantizar a
los asegurados y sus beneficiarios una protección integral en salud
y dotarlos de medios de subsistencia en caso de acaecerles las
contingencias de invalidez, vejez, muerte, maternidad o riesgos
profesionales.
II
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprobó la Ley No. 900 "Ley
de Pensión Reducida por Vejez para las Personas Aseguradas por el
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social", con el fin de
establecer la pensión reducida por vejez para las personas adultas
mayores de sesenta años que no lograron cotizar 750 semanas y que
tienen el justo derecho a recibir una pensión reducida.
III
Que el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social (INSS), en base a las facultades que le confiere el artículo
34 de la Ley No. 974 "Ley de Seguridad Social'', Publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de Marzo de 1982 y tomando en
consideración la aprobación de la Ley No. 900, aprobó en Sesión
Número 291 realizada el día 12 de Mayo de 2015, reformar
parcialmente el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, en lo
concerniente a la Pensión Reducida.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 975 "REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL"
Artículo 1. Se reforma el artículo 56 del Decreto No. 975,
Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, Publicado en la
Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 01 de Marzo de 1982 el que se
leerá así: "Artículo 56. En los casos en que el asegurado que ha
cumplido 60 años de edad no acredite el período de calificación
prescrito, pero ha cotizado al menos 250 semanas, tendrá derecho a
una pensión de vejez reducida proporcional, de acuerdo a los
siguientes parámetros:
a) Desde 250 hasta 349 semanas cotizadas: C$ 1,910.00 (Un mil
novecientos diez córdobas);
b) Desde 350 hasta 449 semanas cotizadas: C$ 2,356.00(Dos mil
trescientos cincuenta y seis córdobas);
c) Desde 450 hasta 549 semanas cotizadas: C$ 2,884.00(Dos mil
ochocientos ochenta y cuatro córdobas);
d) Desde 550 hasta 649 semanas cotizadas: C$ 3,290.00(Tres mil
doscientos noventa córdobas);
e) Desde 650 hasta 749 semanas cotizadas: C$ 3,656.00 (Tres mil
seiscientos cincuenta y seis córdobas)."
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinte de mayo del año dos mil quince. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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