Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO NO. 89-99,
REGLAMENTO DE LA LEY NO 306, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA
TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO No. 53-2003. Aprobado el 1 de Julio del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 126 del 07 de Julio del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que de conformidad con el artículo 114 de la Ley No. 453, Ley de
Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6
de Mayo de 2003, se dispone que el funcionamiento del Comité
Nacional de Turismo será regulado por el Reglamento de la ley de la
materia.
II
Que es necesario crear procedimientos ágiles que permitan la
aprobación de las solicitudes de proyectos turísticos relacionados
con actividades y servicios turísticos que se acojan a los
incentivos y beneficios que establece la Ley No. 306, Ley de
Incentivos para la Industria Turística y sus reformas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA
DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE REFORMA AL DECRETO NO. 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY NO 306,
LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Artículo 1.- Se reforma el artículo 7 del Decreto No. 89-99,
Reglamento de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria
Turística de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 168 del 2 de Septiembre de 1999, el que se leerá
así:
"Arto. 7.- Los incentivos y
beneficios establecidos en la Ley No. 306, serán aprobados por el
Comité Nacional de Turismo.
Las personas naturales o jurídicas que se acojan al beneficio que
establece el numeral 5.2.7 del artículo 5 de la Ley No. 306, sus
aportes serán considerados como gasto deducible del Impuesto sobre
la Renta de conformidad a lo establecido en dicho numeral, sin que
ello implique el beneficio de otorgamiento de Certificado de
Crédito Fiscal.
El valor total de la inversión anual con cargo a crédito fiscal no
puede sobrepasar el setenta por ciento (70%) de su obligación
fiscal anual.
Para los efectos del párrafo segundo del artículo 133 de la, Ley
No. 453, Ley de Equidad Fiscal, los proyectos de inversión
turística aprobados antes de la entrada en vigencia de dicha ley,
podrán gozar del beneficio de crédito fiscal bajo la modalidad de
inversión directa, siempre y cuando cumplan las siguientes
condiciones:
1. Únicamente podrán aplicar las inversiones realizadas en obras
fijas, entendiéndose las construcciones y equipamiento fijo,
excluyéndose los gastos administrativos, estudios de diseño, gastos
de asesoría, vehículos y mobiliario.
2. Las aportaciones al proyecto turístico de inversión deben
realizarse de previo, demostrando debidamente que los montos
aportados corresponden a las utilidades del periodo fiscal
correspondiente.
3. Los inversionistas contribuyentes deberán presentar sus aportes
mediante certificaciones contables y técnicas debidamente
autorizadas."Artículo 2.- Se Reforma el título del Capítulo V, el que se
leerá así:
"CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE TURISMO"
Artículo 3.- Se Reforma el artículo 9, el que se leerá
as!:
"Arto. 9.- Para la aplicación del
artículo 114 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, el
funcionamiento del Comité Nacional de Turismo, en adelante el
Comité, se regirá de conformidad a las siguientes
disposiciones:
1. Conformación del Comité: Serán miembros permanentes del Comité
los siguientes funcionarios:
1.1 El Secretario de Coordinación y
Estrategia de la Presidencia de la República, o su delegado, quien
lo presidirá.
1.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
1.3 El Director General de Ingresos o su delegado.
1.4 El Director General de Servicios Aduaneros o su delegado.
1. 5 El representante de la Cámara Nacional de Turismo o su
delegado.
1.6 El representante de la Cámara Nicaragüense de la Pequeña y
Mediana Empresa de Turismo o su delegado.
1.7 El Presidente de la Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional
o su delegado.
1.8 El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento Municipal o su
delegado.
Únicamente los miembros propietarios del Comité tendrán voz y voto,
podrán designar un miembro suplente el que deberá ser acreditado
por medio de carta indicando las generales de ley, el cargo que
ocupa y el período que lo sustituirá.2. Requisitos. El titular o su delegado de las instituciones que
integren el Comité Nacional de Turismo, requieren de las siguientes
calidades:
2.1 No tener durante su gestión,
vínculos, intereses o dependencias económicas con empresas
nicaragüenses o extranjeras que se dediquen a cualquier actividad
turística.
2.2 En el caso de los representantes del sector público deberán
acreditar su representación con su respectivo nombramiento.
2.3 Los representantes del sector turístico privado deberán
acreditar su representación por medio de certificación notarial en
que conste su designación por la Junta Directiva de la Asociación
que representan.3. Atribuciones del Comité: El Comité tendrá las siguientes
atribuciones:
3.1 Verificar que las solicitudes de Proyectos de Inversión
Turística presentadas se enmarquen dentro de las actividades
turísticas definidas en la Ley No. 306, sus reformas y
Reglamento.
3.2 Determinar si el desarrollo de los proyectos de inversión
turística contribuirá al mejoramiento y/o incremento de la oferta
de servicios para el turismo nacional e internacional.
3.3 Verificar la factibilidad comercial, técnica, financiera,
económica y legal de las solicitudes presentadas sobre la base de
los dictámenes y recomendaciones emitidos por la Dirección de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Operaciones y Evaluación de
Inversiones del INTUR.
3.4 Aprobar o denegar las solicitudes de Proyectos de Inversión
Turística estableciendo el monto de inversión a ser exonerado, la
categoría turística y los incentivos o beneficios fiscales que le
corresponden.
3.5 Aprobar o denegar las solicitudes de otorgamiento de
Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.), a los proyectos turísticos
de que trata el artículo 133 de la Ley No. 453, Ley de Equidad
Fiscal.
3.6 Aprobar o denegar las solicitudes de concesiones de conformidad
a lo establecido en el Capítulo IV "Concesiones del Estado" de la
Ley No. 306 y lo establecido en los artículos 11 al 26 de su
Reglamento.
3.7 Aprobar o denegar las declaraciones de Zonas Especiales de
Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T) de conformidad a
las propuestas técnicas que presente el INTUR.
3.8 Aprobar o denegar las declaratorias de elegibilidad de
proyectos de inversión turística conforme lo establecido en el
presente Reglamento.
3.9 Ratificar en sesión especial los Contratos Turísticos de
Inversión y Promoción suscritos entre el INTUR y los
beneficiarios.
3. 10 Elaborar normativas de procedimiento de aplicación de los
incentivos y beneficios que otorga la Ley No. 306.
4. Nombramiento de Secretario. El Comité Nacional de Turismo
nombrará un Secretario que servirá de apoyo técnico y
administrativo al comité. Este Secretario no será miembro del
Comité y participará en las sesiones con voz pero sin voto en
asuntos propios de sus funciones.
El Secretario del Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar y organizar a través de
la Presidencia del Comité su funcionamiento.
2. Organizar el archivo de los documentos relacionados con el
funcionamiento del Comité.
3. Servir de instancia de comunicación entre los miembros del
Comité, la Presidencia Ejecutiva del INTUR y las direcciones
involucradas en los proyectos de inversión turística.
4. Preparar las agendas de convocatorias a sesiones del
Comité.
5. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias, previa
autorización del Presidente del Comité.
6. Exponer al Comité los proyectos dictaminados por INTUR; dicha
exposición estará referida a la información general de la
solicitud, resumen ejecutivo del proyecto, conclusiones de los
dictámenes legales y técnico -financiero.
7. Organizar y llevar las actas del Comité en orden cronológico y
debidamente firmados por los miembros participantes.
Las demás funciones que le sean asignadas por el
Comité.5. Funcionamiento del Comité: El funcionamiento del Comité se
regirá bajo el siguiente procedimiento:
1. Celebrar sesiones ordinarias una
vez a la semana.
2. Celebrar sesiones extraordinarias a solicitud por escrito del
Presidente del Comité o de sus miembros que representen la mitad
más uno de éste, cuando las necesidades lo requieran con el
fundamento correspondiente.
3. Toda solicitud relacionada con proyectos turísticos de inversión
serán presentadas en tres ejemplares ante la Dirección de Asuntos
Jurídicos de INTUR, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley No. 306, sus reformas, el presente
Reglamento y demás normativas.
4. El Secretario del Comité remitirá a los miembros del mismo los
dictámenes y documentos relevantes de la solicitud con cinco días
de anticipación a efectuarse la sesión.
5. El Comité dispondrá de quince días para resolver sobre las
solicitudes que le sean sometidas a su consideración.
6. En las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité habrá
quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En
caso de ausencia del Presidente del Comité, presidirá la sesión el
delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). No
podrán efectuarse sesiones sin la asistencia del Presidente del
Comité o en su defecto del delegado del MHCP.
7. Los miembros del Comité podrán asistir con funcionarios de la
institución que representan, quienes podrán participar con voz pero
sin voto para fines informativos o de asesoría.
8. Las resoluciones del Comité serán analizadas y resueltas en base
a los criterios jurídicos y técnico-financieros que emitan la
Dirección de Asuntos jurídicos y la Dirección de Operaciones y
Evaluación de Inversiones de INTUR.
9. En las sesiones en las que sean revisadas y evaluadas
solicitudes en las que el solicitante sea miembro de una de las
cámaras del sector turístico que forman parte del Comité, el
miembro representante de dicha Cámara deberá excusarse de
participar en esa sesión.
10. Emitir resolución sobre cada solicitud presentada, haciendo las
consultas legales y técnico financieras que fueran necesarias,
concluido este trámite se procederá a la votación.
11. Las resoluciones se tornarán por mayoría simple, con el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros permanentes o
suplentes presentes. En caso de empate el Presidente del Comité
tendrá doble voto. Los votos en contra deberán ser debidamente
razonados.
12. De las sesiones del Comité se levantará un Acta, la que
contendrá:
12. 1 Nombre del solicitante (persona
natural o jurídica), indicando sus datos generales.
12.2 Nombre del Proyecto y ubicación.
12.3 Monto de la inversión propuesta y descripción breve de los
segmentos de inversión.
12.4 Resolución del Comité indicando su aprobación o rechazo del
proyecto.
12.5 En caso de resolución favorable debe señalar la categoría
otorgada y los beneficios e incentivos otorgados.
12.6 En caso de ser rechazado el proyecto se deberán indicar los
fundamentos que los miembros del Comité tomaron en
consideración.
12.7 Condiciones y obligaciones impuestas al Proyecto
Turístico.
12.8 Firma de los participantes.
13. La aprobación del Proyecto va ligada a la definición en
términos generales de los incentivos a que tiene derecho la
inversión a realizar, conforme a lo establecido en la Ley No. 306,
pasando a formar parte del Contrato Turístico de Inversión y
Promoción a ser firmado entre el Instituto Nicaragüense de Turismo
y el Inversionista, instrumento que será ratificado por el
Comité.
14. Los criterios que exponga el Comité para aprobar o denegar una
solicitud pasarán a formar parte de la Resolución que elaborará la
Dirección de Asuntos Jurídicos, la que será firmada por el
Presidente Ejecutivo del INTUR para ser remitida al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a la Dirección General de Ingresos o
Dirección General de Aduanas, en su caso.
15. El Acta de la sesión del Comité deberá ser firmada por los
miembros después de finalizada la sesión respectiva, para su
posterior trascripción a la Dirección de Asuntos Jurídicos a
efectos de elaborar la resolución respectiva y notificación a los
interesados.
16. Notificada la resolución los interesados podrán aceptarla o
rechazarla, en este último caso podrán hacer uso de los recursos
administrativos establecidos en la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de
1998, siendo el Comité Nacional de Turismo la instancia competente
para conocer y resolver el Recurso de Revisión y el Presidente
Ejecutivo del INTUR el Recurso de Apelación.Artículo 4.- Se faculta al Comité Nacional de Turismo para
que en el ejercicio de sus atribuciones dicte las normativas y
procedimientos necesarios para el otorgamiento de los beneficios e
incentivos establecidos en la Ley No. 306, sus reformas y el
presente Reglamento.
Artículo 5.- Se deroga el Decreto No. 67-2000, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 9 de Agosto de 2000.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial el día uno de Julio
del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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