Reforma Al Decreto No. 82 Meic Del 13 De Junio De 1972 Relativo Acuñación De Monedas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO NO. 82 MEIC DEL 13 DE JUNIO DE 1972 RELATIVO ACUÑACIÓN DE MONEDAS DECRETO NO. 106-MEIC. Aprobado el 7 de Noviembre de 1972. Publicado en La Gaceta No. 256 del 10 de Noviembre de 1972. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO Considerando: Que por Decreto No. 82 MEIC del 13 de junio de 1972, aprobando las Resoluciones del Consejo Directivo No. CD-5B-72 del 17 de febrero de 1972 y CD-17-A-72 del 8 de junio del año en curso, por las cuales se autorizó la acuñación de 44 millones de piezas divididas en: 20 millones de C$ 1.00 y 4 millones de C$ 0.25 en metal cupro-níquel; 10 millones de C$ 0.10 y 10 millones de C$ 0.05 en metal acero chapeado con 5% de níquel puro; toda la acuñación con un valor facial de 22.500,000.00 Córdobas. Que por Decreto No. 95-MEIC del 2 de Agosto de 1972, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central, CD-25-A-72 del 27 de julio de 1972, que autorizaba que de los 44 millones de piezas, se tomarían 20,000 monedas de cada una de las denominaciones de C$ 0.10 y C$ 0.05 en acero chapeado con 5% de níquel puro para fines de completar sets de monedas proof para colección en denominaciones de C$ 1.00, 0.50, 0.25, 0.10, y 0.05 en sus respectivos estuches. Que es conveniente para esos fines, hacer una nueva modificación a estos Decretos, en lo que se refiere, a la aleación metálica en que se acuñarán las monedas de C$ 0.10 y 0.05 centavos, a otra aleación más consistente y duradera, Por tanto: De acuerdo con el Arto. 12 inciso 7) de la Ley Orgánica del Banco Central y los Artos. 12, 13 y 14 de la Ley Monetaria vigente, tal como fueron modificados por el Decreto No. 291 del 2 de Febrero de 1972, Decreta: Primero: Reformar el Decreto No. 82-MEIC del 13 de Junio de 1972 y aprobar la Resolución tomada por el Banco Central de Nicaragua, en el sentido de que en las monedas de C$ 0.10 y C$ 0.05 en acero chapeado con 5% de níquel puro revestido, en cantidades de 20.000 monedas para cada denominación y para fines de completar juegos de monedas Proof, se cambie esa aleación metálica por la del cupro-níquel 75% cobre y 25% níquel). Segundo: El presente Decreto entrará en vigor desde su fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos. - LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - F. AGÜERO. - A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. - Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -