Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO NO. 82 MEIC
DEL 13 DE JUNIO DE 1972 RELATIVO ACUÑACIÓN DE MONEDAS
DECRETO NO. 106-MEIC. Aprobado el 7 de Noviembre de
1972.
Publicado en La Gaceta No. 256 del 10 de Noviembre de 1972.
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que por Decreto No. 82 MEIC del 13 de junio de 1972, aprobando las
Resoluciones del Consejo Directivo No. CD-5B-72 del 17 de febrero
de 1972 y CD-17-A-72 del 8 de junio del año en curso, por las
cuales se autorizó la acuñación de 44 millones de piezas divididas
en: 20 millones de C$ 1.00 y 4 millones de C$ 0.25 en metal
cupro-níquel; 10 millones de C$ 0.10 y 10 millones de C$ 0.05 en
metal acero chapeado con 5% de níquel puro; toda la acuñación con
un valor facial de 22.500,000.00 Córdobas.
Que por Decreto No. 95-MEIC del 2 de Agosto de 1972, se aprobó
la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central, CD-25-A-72
del 27 de julio de 1972, que autorizaba que de los 44 millones de
piezas, se tomarían 20,000 monedas de cada una de las
denominaciones de C$ 0.10 y C$ 0.05 en acero chapeado con 5% de
níquel puro para fines de completar sets de monedas proof para
colección en denominaciones de C$ 1.00, 0.50, 0.25, 0.10, y 0.05 en
sus respectivos estuches.
Que es conveniente para esos fines, hacer una nueva modificación
a estos Decretos, en lo que se refiere, a la aleación metálica en
que se acuñarán las monedas de C$ 0.10 y 0.05 centavos, a otra
aleación más consistente y duradera,
Por tanto:
De acuerdo con el Arto. 12 inciso 7) de la Ley Orgánica del Banco
Central y los Artos. 12, 13 y 14 de la Ley Monetaria vigente, tal
como fueron modificados por el Decreto No. 291 del 2 de Febrero de
1972,
Decreta:
Primero: Reformar el Decreto No. 82-MEIC del 13 de Junio de
1972 y aprobar la Resolución tomada por el Banco Central de
Nicaragua, en el sentido de que en las monedas de C$ 0.10 y C$ 0.05
en acero chapeado con 5% de níquel puro revestido, en cantidades de
20.000 monedas para cada denominación y para fines de completar
juegos de monedas Proof, se cambie esa aleación metálica por la del
cupro-níquel 75% cobre y 25% níquel).
Segundo: El presente Decreto entrará en vigor desde su
fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a
los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y
dos. - LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - F.
AGÜERO. - A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) C. H. Hüeck,
Secretario. - Juan José Martínez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio.
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