Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No.71-98,
REGLAMENTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL
PODER EJECUTIVO, LEY No.290.
DECRETO No. 100-2000, Aprobado el 22 de Septiembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 189 del 06 de Octubre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMA AL DECRETO No.71-98, REGLAMENTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN,
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, LEY
No.290.
Artículo 1.- Refórmanse los artículos 79 y 289 del Decreto
No. 71-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial números 205 y 206
del 30 y 31 de Octubre de 1998 respectivamente, los que se leerán
así:
Arto. 79. Dirección de Protección y Defensa Civil.
Corresponde a esta Dirección:
1. Definir y coordinar con el Estado Mayor de la Defensa Civil del
Ejército de Nicaragua, los planes de la institución
correspondientes a la prevención, mitigación y atención de
desastres.
2. Apoyar el cumplimiento, con el Ministerio de Defensa, de las
actividades que se le asignaren como miembro del Sistema Nacional
para la prevención, mitigación y atención de desastres.
Arto. 289. Dirección General. Corresponde a la Dirección
General de Comunidades Vulnerables y Emergencia:
1. Formular y proponer a la Dirección Superior los lineamientos de
políticas, planes y acciones orientadas a desarrollar y consolidar
programas y proyectos de atención a comunidades vulnerables,
retirados del ejército, desmovilizados de la resistencia y
afectados por guerra civil.
2. Coordinar y preparar los planes de la institución
correspondientes a la prevención, mitigación y atención de
desastres.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidós
días del mes de Septiembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
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