Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO No.71
-98, REGLAMENTO A LA LEY No. 290
DECRETO No.126-99, Aprobado el 6 de Diciembre de 1999
Publicado en La Gaceta No.235 del 09 de Diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política
y el Artículo 19, literales a) y d) de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.
HA DICTADO
El siguiente DECRETO de:
REFORMA AL DECRETO No.71-98,
REGLAMENTO A LA LEY No. 290
Artículo 1.- Refórmense los Artículos. 46 y 53, del Decreto
No.71 -98, Reglamento a la Ley No.290, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No.102 del 3 de Junio de 1998 los que se leerán así:
Artículo.46.- Estructura. Para el
adecuado funcionamiento el Ministerio de Relaciones Exteriores se
estructura en:
1. Dirección Superior
2. Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación
3. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
3.1 Asesoría Legal
3.2 Auditoría lnterna
3.3 Consejo Técnico
3.4 Academia Diplomática «José de Marcoleta>>
3.5 Academia Nicaragüense de la Lengua Española
4. Direcciones Generales
4.1 Política Exterior
4.2 Promoción de Inversiones y Desarrollo Económico
4.3 Gestión Multilateral de la Cooperación Internacional
4.4 Gestión Bilateral de la Cooperación Internacional
4.5 Soberanía, Territorios y Asuntos Jurídicos
Internacionales
4.6 Ceremonial y Protocolo de Estado
4.7 Consular
Artículo 53.- Dirección General de
Promoción de lnversiones y Desarrollo Económico.
1. Coordinar al Servicio Exterior en la labor de promover las
inversiones extranjeras.
2. Proveer información a las autoridades competentes sobre
acciones, acuerdos internacionales, incluyendo legislación que
facilite y fomenten la inversión extranjera.
3. Promover el alquiler del techo industrial para maquila a
través del Servicio Exterior.
4. En coordinación con el Ministerio de Fomento Industria y
Comercio, apoyar la elaboración de una cartera nacional de
proyectos de inversión.
5. Apoyar el desarrollo de una imagen país que favorezca la
captación de inversiones extranjeras.
6. Desarrollar material publicitario para promover la inversión,
en coordinación con otras instituciones públicas y privadas.
7. Recolectar Información Comercial, mayoritariamente a través
del Servicio Exterior y de embajadas acreditadas en el país, y
trasladar ésta a instituciones del Estado y Empresa Privada
Nicaragüense que puedan aprovecharla.
8. Dar seguimiento a los acuerdos comerciales internacionales
haciendo llegar información pertinente sobre estos a las entidades
extranjeras y nacionales que puedan aprovecharla para promover la
inversión en el país.
9. Apoyar el desarrollo de una imagen de país que favorezca el
consumo de productos nicaragüenses y el turismo hacia el país.
10. Facilitar y apoyar la participación de Nicaragua en ferias o
eventos donde se promuevan los productos nacionales y/o el
turismo.
Artículo.2.- Adiciónense los artículos
siguientes:
Artículo. 316.- Secretaria de Relaciones Económicas y
Cooperación.
Corresponde a esta Secretaría:
1. Promover el Comercio y las Inversiones a través de las
estructuras internas del MINREX y del Servicio Exterior,
coordinando la labor de los agregados comerciales y sirviendo de
enlace entre las estructuras de la institución y la Dirección
Superior, en coordinación con el Ministerio Fomento Industria y
Comercio y otras cantidades.
2. Apoyar las negociaciones internacionales de acuerdos
comerciales y de inversiones.
3. Coordinar las relaciones entre los cooperantes y usuarios,
compatibilizando la demanda y oferta de recursos de la cooperación
internacional.
4. Gestionar, negociar y suscribir por delegación expresa, así
como evaluar los convenios de Cooperación internacionales no
reembolsable; y la reembolsable de carácter concesional,
exceptuando los que por competencia corresponden a los Ministerios
de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Industria y
Comercio.
5. Coordinar la Gestión de la Cooperación y Asistencia
Internacional.
6. Elaborar anualmente la programación global de la cooperación
externa, con base en los programas sectoriales y la estrategia de
desarrollo del país.
7. Formular las proyecciones de requerimientos de recursos
externos asociados con el mediano y largo plazo y el programa de
desembolso de recursos externos establecido en un plan de
financiamiento externo.
8. Dirigir y coordinar la formulación y proponer el Plan Anual
de Gestión del Plan de Financiamiento Externo.
9. Ejercer seguimiento y control a los diferentes programas y
proyectos de cooperación suscritos entre las Instituciones o
unidades. ejecutoras y las fuentes de cooperación.
10. Analizar los diferentes programas y proyectos presentados
por los sectores a fin de determinar su compatibilidad con las
políticas de cooperación de las fuentes de cooperación.
11. Analizar y evaluar el impacto de los diferentes programas y
proyectos de cooperación y asistencia internacional.
12. Coordinar la gestión de las Direcciones Generales de
Inversiones, Comercio, Cooperación Multilateral y Cooperación
Bilateral.
13. Suscribir los desembolsos de los Recursos de Fondos de
Contravalor para financiar proyectos de desarrollo.
14. Autorizar los desembolsos de los recursos financieros de
fondos de Contravalor, sobre la base de los acuerdos de Comités de
Gestión integrados por el Gobierno de Nicaragua y los donantes
respectivos.
Artículo.317.- Dirección General de Gestión Multilateral
de la Cooperación Internacional. Corresponde a esta Dirección:
1. Coadyuvar a la gestión, negociación, suscripción, seguimiento
y evaluación de los convenios de cooperación internacional no
reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando
los que por competencia corresponden a los Ministerios de Hacienda
y Crédito Público y de Fomento Industria y Comercio.
2. Coordinar las relaciones entre los organismos multilaterales
y los usuarios de la cooperación.
3. Establecer la coordinación correspondiente con las unidades o
agencias ejecutoras para optimizar el proceso de desembolso de los
fondos por parte de los organismos internacionales cooperantes.
4. Organizar, planificar y participar en la formulación de
programas y procesos de gestión de proyectos de cooperación de
organismos multilaterales.
5. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas
representaciones de los organismos de cooperación multilateral.
6. Dar seguimiento a los temas de deuda externa y su vinculación
con la cooperación internacional.
7. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a
través del análisis sistemático de las fuentes de cooperación.
8. Atender el componente de cooperación dentro del ámbito de las
Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, de
Integración Regional y Cooperación Técnica entre Países en
Desarrollo (CTPD).
Artículo.318.- Dirección General de Gestión Bilateral de la
Cooperación Internacional. Corresponde a esta
Dirección:
1. Coadyuvar a la gestión, negociación, suscripción, seguimiento
y evaluación de los convenios de Cooperación Internacional no
reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, con las
limitaciones establecidas en el presente Decreto.
2. Coordinar las relaciones entre los cooperantes bilaterales y
usuarios de cooperación.
3. Establecer la coordinación correspondiente con las unidades o
agencias ejecutoras para optimizar el proceso de desembolso de los
fondos por parte de los países cooperantes.
4. Organizar, planificar, coordinar y participar en la consultas
anuales y las misiones de evaluación entre los países cooperantes y
los sectores usuarios de la cooperación.
5. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas
representaciones de cooperación bilateral.
6. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a
través del análisis sistemático de las fuentes de cooperación.
7. Analizar, gestionar, negociar, suscribir por delegación y dar
Seguimiento a los desembolsos de los Recursos de Fondos de
Contravalor para financiar proyectos de desarrollo.
8.Tramitar ante la Tesorería General de la República los
desembolsos de los recursos financieros de fondos de Contravalor,
sobre la base de los acuerdos de Comités de Gestión integrados por
el Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.
9. Servir de facilitador y coordinar para la canalización de
recursos de los Organismos Internacionales no Gubernamental.
Artículo 3.- Como consecuencia de las adicionales al
presente Decreto, Reglamento a la Ley No.290, el Artículo.316 pasa
a ser el número 319 del mismo.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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