Reforma Al Decreto No.71-98, Reglamento A La Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo, Ley No.290.

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - REFORMA AL DECRETO No.71-98, REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, LEY No.290. DECRETO No.90-2000, Aprobado el 4 de Septiembre del 2000 Publicado en La Gaceta No. 174 del 13 de Septiembre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO La siguiente: REFORMA AL DECRETO No.71-98, REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, LEY No.290. Artículo 1 .- Se reforma el artículo 11 del Decreto No. 71-98, publicado en la Gaceta, números, 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, respectivamente el que se leerá así: Arto. 11. Gabinetes Sectoriales.- Los Gabinetes Sectoriales son los siguientes: 1. Gabinete Económico. 2. Gabinete Social. 3. Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad Social. 4. Gabinete de Producción. Artículo 2.- Adiciónese el artículo 15 que se leerá así: Arto. 15. Gabinete de Producción.- Además del Vice - Presidente de la República y del Secretario de la Presidencia lo conforman los titulares de los siguientes organismos: 1. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. 2. Ministerio Agropecuario y Forestal. 3. Ministerio de Transporte e Infraestructura. 4. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 5. Banco Central de Nicaragua. 6. Instituto de Desarrollo Rural. 7. Instituto Nicaragüense de Energía. 8. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados. 9. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. 10. Instituto Nicaragüense de Turismo. 11. Asesor Personal del Presidente de la República. Artículo 3.- Los artículos siguientes del presente Reglamento se enumerarán en forma sucesiva a partir del artículo 18. Artículo 4 .- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA -